La AFIP estableció ayer el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en el IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros. Así, para el primer grupo, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio de 2015, informó el organismo en un comunicado oficial. Asimismo, también se establecieron las fechas en las que deberán comenzar a emitir facturas electrónicas quienes vengan ganado (1 de abril), sean operadores del sector lácteo y los acopiadores e intermediarios del sector tabacalero (1 de noviembre). Además de los ya mencionados, la medida comprende a locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos y galerías de arte, sectores que quedarán exceptuados del régimen de información al momento de adherir a la Factura Electrónica, ya sea de forma voluntaria o como fecha límite, el 1 de noviembre.
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