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Cumbre de la AFIP con los countries: aclaran diferencias
Ricardo Echegaray
El cruce entre la FACC y la AFIP comenzó esta semana a raíz de operativos realizados en barrios cerrados en búsqueda de evasores y por formularios que recibieron algunos propietarios de un country con preguntas personales. El presidente de la FACC, Alberto Lores Arnaiz, envió una nota a la AFIP en la que expresaba «la perplejidad que despierta en los receptores la lectura del requerimiento, a más de la inquietud que despierta el hecho que ciertas expresiones o actos provenientes de algunos despachos oficiales, como éste, transmiten la idea que los clubes de campo y barrios cerrados están conformados por incorregibles evasores». En primer lugar Echegaray decidió separar de su cargo a María Gabriela De Castro, directora regional del Oeste, quien según el funcionario fue la responsable del envío de esos formularios. Por otro lado, la AFIP le contestó mediante otra carta al titular de la FACC que no existe «ofensiva fiscal» contra los countries, clubes de campo ni otro sector económico o social. En el texto firmado por el subdirector de Coordinación Técnico Institucional de la AFIP, Guillermo Michel, se explicaba que «por el contrario, sí existen controles fiscales para transparentar el accionar de los contribuyentes que ocultan su verdadero patrimonio e ingresos a este organismo».
En la reunión de ayer, fuentes presentes aseguran que Lores Arnaiz dijo que todo «se debió a una confusión por una cuestión gramatical y semiótica», y envió otra carta a Michel en la que consideró que la explicación de la AFIP «es suficiente para aclarar la situación planteada». En el organismo recaudador aseguran que del análisis de la información aportada por los countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados y privados relativa a importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos «se detectaron más de 3.444 viviendas residenciales a nombre de sociedades comerciales y monotributistas que no exteriorizan una situación fiscal compatible con las declaraciones presentadas a la AFIP».


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