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Cupones bursátiles
Sabe el lector que desde hace bastante tiempo también -periódicamente- tomamos el tema, insólito, inclusive haciendo referencia a la pasividad que mostraba la gran mayoría de las sociedades (salvo algunas, caso Ledesma) para corregir una situación que no posee argumentos valederos, como para que las compañías no puedan presentar números ajustados. Debiendo siempre moverse con el lla-mado número «histórico»: como si en la economía no existiera inflación alguna o sumamente baja.
La Corte Suprema había fallado en favor de aplicar el ajuste en el caso «Candy SA» y, sobre la base de ello, la Cámara Contencioso Administrativa resolvió acerca de la presentación de una compañía (que no es cotizante en Bolsa), que refuerza el antecedente judicial, para ir en favor de que los «ajustes» puedan aplicarse en los balances.
La UIA -tímidamente- suele hacer referencia a ello en reuniones con funcionarios, donde hasta ahora no ha tenido eco en absoluto. En cambio, los fallos judiciales puede que animan a otros directorios a efectuar las presentaciones. Aunque el ideal pasa por ver que la norma que estuvo vigente y que quedó en suspenso sea de efectiva aplicación para corregir los números «históricos» y que las empresas se vean más aliviadas en pagar impuestos, sobre utilidades que -en verdad- no existen.
Tal asunto podría variar de modo sustancial las evaluaciones sobre acciones; serviría mucho para comprobar en la realidad cuáles son las que ganan, quiénes son las que muestran cifras «exuberantes» que, al ser tamizadas por lo inflacionario, pueden evidenciar sumas mucho más módicas. Y la acumulación sobre «ajuste al capital»: fuente de repartos en acciones, para adecuación, estímulo de aumentos.


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