Al conmemorarse el Día Internacional del Turismo, el presidente Mauricio Macri, acompañado entre otros por el ministro de Turismo, Gustavo Santos, anunció la firma del Decreto 1.043/16 ante distintos representantes del sector, que pone en marcha luego de 15 años de espera la devolución del IVA a turistas extranjeros por alojamiento en el país, prevista en el séptimo párrafo del artículo 43 de la Ley del IVA. La idea es fortalecer el Plan Integral de Gestión 2016-2019 de la cartera turística para mejorar la competitividad del turismo receptivo en el país.
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Lo que hace el decreto es delegar la aplicación concreta de la medida en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), motivo por el cual la designa autoridad de aplicación del régimen de reintegro del IVA facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero y le otorga 60 días corridos desde el 29/9/16 para dictar las normas que tornen operativo al régimen, para lo cual está trabajando en línea con asesores del Ministerio de Turismo. Algunos operadores turísticos estiman que el plazo es exiguo, aunque vale aclarar que los asesores de la AFIP hace un tiempo que están trabajando en paralelo con los de la cartera turística.
El régimen es reintegrar el Impuesto al Valor Agregado contenido en los montos facturados por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando éste se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país. Es curiosa su aplicación en todo el territorio porque la Ley del IVA en primer término beneficiaba a las provincias fronterizas con otros países y al cabo de dos años el Poder Ejecutivo podía extenderlos a todas; pero atento el tiempo transcurrido ya es aplicable en todo el país sin excepción.
El beneficio alcanza tanto a los servicios contratados de manera directa como a través de agencias de viajes, en la medida que se instrumenten mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país provenientes del extranjero u otros que la AFIP considere pertinentes y siempre que la modalidad adoptada permita una identificación inequívoca del destinatario final del beneficio. En otras palabras, la devolución se aplicará a la facturación por tales servicios y se efectuará en forma directa y automática a todo pago realizado con tarjetas de débito o de crédito emitidas en el exterior.
LIMITACIONES
La norma tiene sus limitaciones porque no dan lugar al reintegro la venta de bienes ni las demás prestaciones o locaciones de servicios que se realizaren en forma conjunta o complementaria con las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, las que deberán facturarse en forma discriminada.
Dado la importancia de quien es el beneficiario de la devolución el decreto define que a los efectos del régimen, se entenderá por turista del extranjero a toda persona que ingrese en el territorio de la República Argentina sin tener su residencia habitual en el país, y permanezca en él sin exceder el plazo máximo que establece la legislación migratoria. En el reciente XIII Coloquio Tributario de la Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) que se realizó en Ushuaia, Tierra del Fuego, el economista Juan Pablo Tarelli, asesor del Ministerio de Turismo, explico que por el momento se reciben 5,7 millones de turistas contra una salida de 7,8 millones, es decir que en la actualidad se registra más turismo emisivo que receptivo. Aún así Argentina está en el puesto 46º en el mundo de turismo receptivo y 2º en Sudamérica, representando el 7,1% del comercio internacional y el 5,4% del empleo nacional.
En ese marco la reglamentación del Decreto 1.043/16 aportará competitividad en términos de precio ya que operará de forma directa y automática abarcando a toda la cadena de comercialización del alojamiento en el país. Tarelli destacó el aporte de la medida en cuanto al efecto blanqueador sobre la actividad. Las proyecciones auguran un mayor flujo de turistas, un incremento en el ingreso de divisas y la creación de unos 8.000 puestos de trabajo.
Resta esperar las normas administrativas de la AFIP que harán definitivamente operativo el régimen.
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