Hace poco más de dos años resultaba publicada la Ley Nacional 27.506 de creación del Régimen de la Economía del Conocimiento -luego sustancialmente reformulada por la Ley 27.570-, donde se invitó a los Fiscos locales a adherir al régimen mediante el dictado de normas de promoción análogas a las establecidas en la mencionada ley, adhesión que realizó la Ciudad por medio de la Ley 6394.
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Economía del Conocimiento: ¿judicialización y un paso hacia atrás?
La novedad surge este mes, donde casi un año después de sancionada la citada adhesión, resultó publicada su reglamentación a través del Decreto 315/2021, cuyos términos preocupa de sobremanera a todas las empresas de software por las limitaciones que parece haber impuesto la Ciudad para la aplicación de lo que fueran los beneficios fiscales en esta jurisdicción de la anterior Ley de Software.
La novedad surge este mes, donde casi un año después de sancionada la citada adhesión, resultó publicada su reglamentación a través del Decreto 315/2021, cuyos términos preocupa de sobremanera a todas las empresas de software por las limitaciones que parece haber impuesto la Ciudad para la aplicación de lo que fueran los beneficios fiscales en esta jurisdicción de la anterior Ley de Software.
Recordemos que el anterior régimen de promoción sobre actividades del software había sido declarado a nivel nacional por medio de la Ley 25.856 como “una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial”, criterio al cual adhirió la Ciudad, aplicando la alícuota de industria para todos los sujetos promocionados sin importar el lugar de radicación del establecimiento.
Producto de la nueva ley y su reciente reglamentación, los entes promocionados podrán gozar del beneficio de reducción de alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o un tratamiento fiscal asimilable a industria en función de los compromisos asumidos promocionales, sobre el establecimiento radicado en CABA, y en caso de que el beneficiario contare con uno o más establecimientos adicionales fuera de la Ciudad, los beneficios no le serán aplicables a las actividades realizadas en ellos.
Esto podría suponer una virtual discriminación para todas aquellas compañías de software que posean establecimiento en otras provincias (y no en CABA), lo cual implica un revés en el camino recorrido frente a la injusta diferenciación de alícuotas del tributo, producto del concepto de “radicación”, cuestión que había sido desterrada a partir del Consenso Fiscal suscripto a fines del año 2017 entre las Provincias y la Nación y sendos fallos de nuestra propia Corte Suprema de Justicia.
Ello podría significar que las empresas de Software del interior que no poseen local o establecimiento en CABA incrementen significativamente su carga fiscal, toda vez que dejarían de ser “industria” (con un tratamiento exento o alcanzado a una alícuota reducida) para comenzar a tributar como cualquier prestadora de servicios a alícuotas que oscilan entre el 3% -para empresas con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal inferiores a ARS 22.750.000- y el 5% para todas aquellas con ingresos brutos anuales superiores a dicho parámetro de ingresos.
De esta forma, y siendo que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ya dictaminó que la discriminación generada por la legislación tributaria de los estados provinciales en función del lugar de radicación del contribuyente lesiona, entre otros, el principio de igualdad de las cargas públicas y altera la corriente natural del comercio, salvo reforma reglamentaria, es probable que se regrese a la vía de la judicialización, siendo éste un paso atrás en el camino recorrido, dado que las normas provinciales ya habían corregido esta discriminación en sus respectivas normas locales.
(*) BDO en Argentina.
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