31 de julio 2018 - 23:40

EE.UU.: ¿país “no cooperante” a los efectos impositivos?

• A PROPÓSITO DE HABER TRASCENDIDO UN PROYECTO DE REGLAMENTO DE GANANCIAS
A partir del 1 de enero de 2018, debe estarse atento tanto al sistema tributario del país con el que se opere, como también a que ese país no esté incluido en el listado preparado por el Poder Ejecutivo, ya que ambas situaciones tienen implicancias tributarias negativas.

EE.UU.: ¿país “no cooperante” a los efectos impositivos?
Hace pocos días se dio a conocer un borrador del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, mediante el cual el Poder Ejecutivo delinea algunos de los aspectos pendientes de definición tras la ambiciosa reforma introducida mediante la Ley 27.430.

Entre otros aspectos que ese borrador abarca, se encuentra el tan esperado listado de las jurisdicciones que -a los ojos de Argentina- serían consideradas como "no cooperantes" a los efectos fiscales.

Camuflado entre otros 135 países tales como Kuwait, Ruanda, Libia, Burkina Faso, Serbia, Bahamas o Costa de Marfil, se encuentra a los Estados Unidos de América entre esa enumeración de "chicos malos".

Tradicionalmente -como la mayoría de las legislaciones comparadas- el ordenamiento jurídico-tributario argentino ofrecía una "lista negra" de países y de regímenes especiales que se agrupaban bajo el concepto de "jurisdicciones de baja o nula tributación" ("BONT"), popularizados como "paraísos fiscales".

En el año 2013 el Poder Ejecutivo reemplazó ese concepto de jurisdicciones BONT por el de "jurisdicciones no cooperantes". El nuevo listado implicó que varias jurisdicciones que clásicamente eran consideradas como BONT, pasaran a ser "jurisdicciones limpias" frente a AFIP. Entre varios otros casos emblemáticos, tal fue el caso de Islas Caimán, Bahamas y Curazao.

La última reforma tributaria evolucionó hacia un doble parámetro: resucitó a las jurisdicciones BONT, ahora en convivencia con las "jurisdicciones no cooperantes". Es decir que a partir del 1 de enero de 2018, debe estarse atento tanto al sistema tributario del país con el que se opere, como también a que ese país no esté incluido en el listado preparado por el Poder Ejecutivo, ya que ambas situaciones tienen implicancias tributarias negativas.

Bajo la nueva ley, son jurisdicciones BONT las que tengan una tasa de impuestos menor al 60% de la alícuota general argentina para sujetos empresa (25%). Al respecto, el borrador de reglamentación aclara que deberá considerarse la tasa total de tributación que grave la renta empresaria, con independencia del nivel de gobierno que la aplique. La aclaración es relevante para el análisis de países como Suiza, donde la renta empresaria está gravada a nivel estadual. Tomando en cuenta los nuevos parámetros, entrarían en la definición todas aquellas jurisdicciones cuya alícuota general para sujetos empresa fuera del 15%, lo que incluye países como Irlanda (12,5%) y Paraguay (10%). Esta forma de identificar a las jurisdicciones BONT en función de la propia alícuota general interna ya fue utilizada por otros países como Francia, Reino Unido o Alemania.

En paralelo, la misma ley delegó en el Poder Ejecutivo la redacción de la nueva lista negra de "países no cooperantes" entendiendo como tales a:

• jurisdicciones que no tengan vigente con Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria

• jurisdicciones que no tengan vigente con Argentina un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información.

• jurisdicciones que, a pesar de tener vigente con Argentina un acuerdo con los alcances definidos, no cumplan efectivamente con el intercambio de información

La delegación en el Poder Ejecutivo de su preparación implica una evolución respecto al régimen anterior puesto que con las modificaciones incorporadas en 2013 la lista se encontraba a cargo de AFIP quien simplemente lo publicaba en su web, lo que generaba altísima incertidumbre entre los contribuyentes.

Si bien Argentina no cuenta con una cantidad significativa de instrumentos para el intercambio de información, es parte del convenio multilateral de intercambio automático de información ("CRS") fomentado por la OCDE y el G-20, el que a la fecha ya fue suscripto por 125 países. La firma de ese convenio ha nutrido la lista de países cooperantes. Si bien Estados Unidos firmó ciertos documentos iniciales vinculados con este instrumento, ellos no fueron luego ratificados lo que hace que no sea una "jurisdicción participante" bajo ninguna de sus dos madalidades ("early adopter" o "late adopter"). Por su parte, Argentina y Estados Unidos suscribieron en diciembre de 2016 un convenio de intercambio de información tributaria, que únicamente prevé como forma de intercambio "operativo" los cruces de datos "a requerimiento". Estados Unidos ha sido históricamente criticado por su falta de compromiso en el intercambio de información financiera y tributaria mientras que exige al resto del mundo altos estándares de transparencia. Sin embargo, no se conoce que otro país haya incluido a esta jurisdicción como "no cooperante" en virtud de la falta de intercambio de información. A mediados de 2017 la OCDE emitió un informe relevando el estado de cumplimiento de los mecanismos automáticos de intercambio de información. Respecto de Estados Unidos, informó que el país cumple con el estándar por haber asumido el compromiso de intercambio automático en el marco de los convenios FACTA, a pesar de que sólo intercambia bilateralmente información en virtud de FATCA con menos de una docena de países.

Por su parte, la Unión Europea está presionando a Estados Unidos para que adopte efectivamente el estándar de transparencia fomentado por la OCDE. Recientemente el director de la Comisión Europea para Asuntos Fiscales y Aduaneros declaró públicamente que Estados Unidos será incorporado en la lista negra de la Unión Europea si no adopta el estándar internacional antes de junio de 2019.

Las consecuencias fiscales negativas derivadas de realizar transacciones con países considerados no cooperantes son múltiples y diversas, incluyendo aspectos vinculados con precios de transferencia, financiamiento privado, financiamiento a través del mercado de capitales e inversiones de argentinos en el exterior.

Estados Unidos es un mercado y una fuente de financiamiento de significativa relevancia para Argentina, lo que torna a su calificación como país "no cooperante" de suma gravedad, más aún cuando existen instrumentos de intercambio de información pendientes de aprobación, además del convenio bilateral vigente de intercambio de información a requerimiento.

Considerando el esfuerzo diplomático y político realizado por el Gobierno Nacional durante los últimos años para reabrir oportunidades de exportación y evitar el agravamiento de las tasas para determinados productos, resultaría contradictorio retraer el vínculo con un mercado tan significativo y una de las mayores usinas de financiamiento. Por el contrario, sería saludable considerar un curso de acción análogo al de la Unión Europea, que avanza en negociaciones diplomáticas y establece plazos para el cumplimiento de los estándares deseados.

(*) abogadas

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