Están afectados aquellos directores o gerentes cuyos sueldos superen 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles. Son algo mas de $160.000 brutos.
El Gobierno reglamentó por decreto un articulo de la reforma a la Ley de Impuesto a las Ganancias que dispone que las indemnizaciones por despido de personal jerárquico de las empresas queden alcanzadas por ese tributo. El nuevo impuesto puede ser objeto de causas judiciales, porque existe jurisprudencia de la Corte Suprema que indica que no se encuadraría en la norma.
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La ley dispone que las indemnizaciones que deberán pagar Ganancias serán las de los empleados jerárquicos (gerentes, directores) cuyo sueldo en actividad supere los 15 Salarios Minimos Vitales y Móviles. Actualmente, ese indicador es equivalente a $10700. En agosto, la CGT y los empresarios lo actualizaron. Era de $10.000 y lo subieron 25% en cuatro tramos. Un 7% en septiembre y 6% en diciembre, otro 6% en marzo y el último en junio. De modo que serían empleados con salarios de más de $160.000 brutos.
La norma indica que deberán tributar los que hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos".
El tributarista Iván Sasovsky sostuvo que "la reglamentación de la reforma viene a dar luz sobre un artículo muy controvertido y con serios sesgos de inconstitucionalidad en materia de indemnizaciones". Sasovsky indicó que "los congruentes antecedentes jurisprudenciales demostraron, in crescendo, que las indemnizaciones no están gravadas por el impuesto a las ganancias, independientemente de su concepto".
El especialista recordó que las causas "De Lorenzo, Amalia Beatriz", del 17 de junio de 2009; "Cuevas, Luis Miguel", del 30 de noviembre de 2010; y "Negri, Fernando Horacio", del 15 de julio de 2014 de la Corte Suprema. El alto tribunal señaló que "sobre la base de la doctrina establecida en tales precedentes corresponde concluir que la aludida 'gratificación por cese laboral' carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al Impuesto a las Ganancias en los términos del art. 2°, inc. 1°, de la ley del mencionado tributo".
Sasovsky advirtió que "no sólo que se discrimina y no se tiene en cuenta la jurisprudencia de la Corte en materia de agotamiento de la fuente productora, sino que va en desmedro de las finalizaciones de las relaciones laborales por mutuo acuerdo, dado que en este caso no se aplicaría la exención porque no se trata de un despido".
En ese sentido, señaló que "hay que tener en claro que lo que tributa es lo que supera la indemnización exenta por ley de contrato de trabajo, y siempre que se trate de personal con poder en la toma de decisiones tipificados en el nuevo decreto".
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