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Emergencia
La Resolución 660/2011 determina que el 30 de noviembre de 2011 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la producción agropecuaria.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme a lo establecido por su artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos.
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la Administración de Ingresos Públicos arbitrarán los medios necesarios para que los productores frutícolas y hortícolas comprendidos en la resolución gocen de los beneficios previstos en la Ley de Emergencia Agropecuaria.


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