Después de votar el proyecto de responsabilidad penal empresaria, los diputados sancionaron la ley que limita las excarcelaciones a los condenados por delitos graves y gravísimos -empujada desde el inicio por el radical Luis Petri (Mendoza), que habría regresado del Senado con modificaciones.
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El texto completa la lista de delitos graves que se incorporan al artículo 56 bis de la ley de Ejecución de la Pena (24.660) y al artículo 14 del Código Penal, por los cuales no podrán concederse beneficios como las salidas transitorias o la libertad condicional: homicidio agravado, delitos contra la integridad sexual, trata de personas, narcotráfico, financiamiento del terrorismo, contrabando agravado, secuestro extorsivo seguido de muerte, tortura seguida de muerte, robo con armas en banda y en despoblado, así como el agravante previsto en el artículo 41 quinquies del Código Penal para los delitos que sean cometidos con el fin "de aterrorizar a la población".
Otras de las modificaciones incorporadas aseguran la imposibilidad de conceder salidas transitorias o la semilibertad a quienes tuvieran una condena pendiente total o parcialmente. En virtud de ello, por ejemplo, quienes cometan un delito durante el curso de la libertad condicional o una salida transitoria, no tendrán acceso a los beneficios.
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