- ámbito
- Edición Impresa
Es oficial reintegro de IVA a jubilados
La Ley 27.253 -promulgada la semana pasada- establece que "la magnitud del reintegro no podrá ser inferior a 15% del monto de las operaciones, en tanto no supere el monto máximo que establezca el Poder Ejecutivo Nacional en función del costo de la canasta básica de alimentos".
Topes
"Hasta tanto el INDEC no publique la canasta básica de alimentos", el monto máximo para acceder al beneficio será de $300 por mes y por beneficiario, de acuerdo con la norma sancionada por el Congreso. No obstante, el tope podrá ser modificado "en función de la variación de la canasta básica de alimentos, en los meses de julio y enero de cada año, a partir de enero de 2017, o de la entrada en vigencia del presente título, lo que resulte posterior".
La ley también dispuso que durante el primer mes de su aplicación, a los jubilados y pensionados se les acreditará por cada una de las dos primeras transacciones que realicen una suma fija $150. En tanto, durante el segundo y el tercer mes, la suma se reducirá a $75 por cada una de las cuatro primeras transacciones realizadas y a $50 por cada una de las seis primeras transacciones.


Dejá tu comentario