El juez electoral bonaerense Manuel Blanco develó ayer finalmente la incógnita sobre las impugnaciones a las candidaturas testimoniales y dictaminó lo que todos habían anunciado: las objeciones presentadas contra Néstor Kirchner, Daniel Scioli y Sergio Massa por la Unión Cívica Radical fueron rechazadas. Todavía quedan pendientes los reclamos contra once intendentes de la provincia, que aún son revisados por la Junta Electoral del distrito.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Mientras tanto, la oposición va a seguir intentando, esta vez en la Cámara Nacional Electoral, donde hoy apelará el fallo del magistrado. Y en los medios, donde salieron criticando duramente la decisión de Blanco (ver aparte).
La acusación de la UCR contra los candidatos oficialistas se apoyó en el artículo 73 de la Constitución, que se refiere a la incompatibilidad funcional de esas postulaciones, de ser obtenidos los cargos, así como de engañar al electorado, en caso de que no asuman. El dictamen del juez bonaerense sobre las impugnaciones al gobernador de la provincia y al jefe de Gabinete (al que incluye en los considerandos finales, aplicándolo también a su caso) se basa en tres argumentos básicos: prohibir a alguien presentarse como candidato por algo que se calcula o denuncia que hará, pero no hizo, es discriminatorio; el propio impugnado ha declarado que va a asumir y negado las denuncias de la oposición; y existen muchos otros casos en la historia argentina de candidatos que se postulan a cargos públicos, mientas ocupan otro. En este punto, Blanco cita los casos de Carlos Menem en 1989, Fernando de la Rúa en 1999, Néstor Kirchner en 2003, Eduardo Duhalde en 1989 y la propia Cristina de Kirchner, quien lanzó su campaña presidencial en 2007, sin haber cumplido su mandato como senadora.
Una argumentación que intenta contestar a todas las objeciones posibles de los demandantes y que, en ese intento, parece contradictoria: ¿si juzgar a un candidato por algo que todavía no sucedió es discriminatorio, por qué entonces se tienen en cuenta sus declaraciones al respecto, para sostener el primer argumento? El fallo también aprovecha para entremezclar una crítica solapada a las demandantes, ya que en varios momentos dice que «muchas de las afirmaciones de los impugnantes deben encontrar su cauce en la campaña electoral. El electorado, y no el juez es quien decide sobre las bondades de los candidatos».
Blanco además utiliza un principio como parámetro general en los dos dictámenes: ambos escritos destacan que «entre dos posibles soluciones, debe ser preferida aquella que mejor se adecue al principio de participación -rector en materia electoral- y en caso de duda el intérprete debe inclinarse por la solución más compatible con el ejercicio de los derechos». Este argumento cierra también el fallo que desestima la objeción a la candidatura de Néstor Kirchner.
Respecto de esta impugnación, el texto señala que, mientras ocupó un cargo público -entre 2003 y 2007- «no puede computarse como residencia pues lo veda el artículo 34 de la Constitución nacional», pero sí puede considerarse su residencia, desde que cesó su mandato como presidente, ya que no presta ningún servicio federal. La diferenciación que establece el texto entre domicilio y residencia es central: el magistrado sigue la fundamentación del fiscal, quien señaló que «el domicilio es una noción jurídica definida como la sede legal de una persona, la residencia es una noción vulgar que alude al lugar donde habita ordinariamente».
Dejá tu comentario