8 de abril 2016 - 00:11

Evasión: falló Justicia porteña

La Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires condenó a dos años de prisión en suspenso a tres personas responsables de dos sociedades que habían sido denunciadas por la AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) por haber omitido depositar retenciones realizadas en sus pagos a terceros, informó ayer el organismo en un comunicado. "Son las primeras condenas en el país por la aplicación de la Ley Penal Tributaria a un impuesto local (en el caso retenciones de ingresos brutos practicadas y no ingresadas según el art. 6 de la ley), y luego de la reforma introducida a finales de 2011 que extendió el marco penal a la protección de las rentas de las provincias y la CABA", destacó el escrito. El fallo no registra antecedentes en lo que hace a la sanción de agentes de recaudación de impuesto sobre los ingresos brutos, ya que es un tributo que recaudan las provincias y la CABA y su evasión recién fue penalizada a partir de la reforma que tuvo la ley a fines de 2011.

Asimismo, los titulares de los juzgados 20 y 28, en procesos de juicio abreviado, "encontraron a los imputados como autores penalmente responsables del delito de apropiación indebida de tributos", señaló la AGIP. "En su investigación, los representantes del Ministerio Público Fiscal comprobaron que las empresas tenían sobrada capacidad económica-financiera para depositar las retenciones efectuadas a terceros, a pesar de lo cual no cumplieron con dicha obligación", explicó.

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