22 de septiembre 2011 - 00:00

Fallo de la UE afectará a exportaciones de miel

Después de 38 años, la Argentina vuelve a ser sede del Congreso Mundial de la Miel. Es el máximo acontecimiento de la industria apícola del mundo del que el país estaba marginado por haber sido desafiliado de la cámara mundial por falta de pago.

Tras su reingreso en 1997 hoy hay varios motivos para festejar, aunque la celebración trae consigo una mala señal para los productores y exportadores de la región.

Es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, falló el 6 de septiembre pasado contra el libre ingreso de miel y complementos alimentarios que contengan polen derivado de un OMG (Organismo Genéticamente Modificado) al mercado comunitario. Según el fallo, estos alimentos producidos a partir de OMG no pueden comercializarse sin autorización previa. Según explica a este diario Diego Parodi, artífice del retorno del congreso al país, el fallo de la Corte Suprema de la UE argumenta que las plantas mejoradas genéticamente por el hombre, OMG, como por ejemplo el girasol o el maíz, a través de la acción de las abejas transfieren el material genético científicamente a la miel, y esto está prohibido para su comercialización.

Este fallo tendrá un impacto directo en los precios a nivel internacional. Hoy la tonelada de miel cotiza entre 2.800 y 3.000 dólares, mientras que el productor recibe más de 8 pesos por kilo a nivel local. Uno de los principales damnificados será la Argentina que según Parodi perdió el liderazgo como principal exportador mundial a manos de China. Encima el gigante asiático será el mayor beneficiado. La razón principal es que en Latinoamérica, y en particular, en la Argentina, Uruguay y Chile, están muy desarrollados los cultivos OMG, por ende la mayor parte de la producción de miel se verá afectada por el fallo. Todo lo contrario en China, donde la apicultura es más silvestre.

Por ende, la primera consecuencia será que habrá dos precios a nivel mundial para exportar. Por un lado, cotizará la miel con OMG y por otro la sin OMG, cuyo precio será, obviamente, mayor. Parodi proyecta un freno en la demanda del mercado debido a que las exportaciones argentinas experimentarán un castigo al restringirse su ingreso a la UE.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala que el polen sólo puede calificarse como OMG si constituye un «organismo» en el sentido de la directiva y del reglamento, es decir, si constituye una «entidad biológica capaz» «de reproducirse» o «de transferir material genético». A este respecto, declara que, dado que ha quedado acreditado que el polen de que se trata ha perdido toda capacidad reproductiva concreta e individual, corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar si, no obstante, dicho polen puede «transferir material genético», teniendo debidamente en cuenta los datos científicos disponibles y considerando cualquier forma de transferencia de material genético científicamente comprobada. En lo que respecta a la miel, afirma que el polen no es un cuerpo extraño ni una impureza, sino un componente normal de ese producto, de modo que debe efectivamente calificarse de «ingrediente». En consecuencia, dicho polen está comprendido en el ámbito de aplicación del reglamento y debe someterse al régimen de autorización previsto por éste antes de su comercialización. Por último, el Tribunal considera que la obligación de autorización existe con independencia de la proporción de material modificado genéticamente contenida en el producto de que se trate.

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