13 de junio 2012 - 00:00

Fallo polémico: obligan a padres a vacunar a su hijo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó ayer una sentencia inédita que intima a los padres de un niño de 2 años a que cumplan con el plan de vacunación oficial, al que se niegan por ser seguidores del método homeopático y ayurvédico.

Así lo decidieron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, quienes entendieron que «la no vacunación del menor lo expone al riesgo de contraer enfermedades, muchas de las cuales podrían prevenirse mediante el cumplimiento del plan nacional de vacunación».

Los padres del niño habían alegado que la decisión incurría en un «perfeccionismo y/o paternalismo incompatible con el principio de autonomía», pero el fallo de la Corte lo contrapuso la salud del niño y la posibilidad de que si no cumple con el calendario «se ponga en riesgo la salud de la comunidad».

Ante esto, la jefa del Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles del Ministerio de Salud, Carla Vizzotti, explicó que el fallo de la Corte «fue un reconocimiento importante al espíritu solidario del programa de vacunación».

«La vacunación no es sólo un derecho individual sino que, la incorporación a partir de 2003 de numerosas vacunas que antes se daban en el sector privado, también apela a la solidaridad y a la responsabilidad social ya que protege a las embarazadas, a los mayores de 65 años, entre otras poblaciones vulnerables a enfermedades», dijo la funcionaria.

Los padres del niño habían apelado el fallo de primera instancia basado en el artículo 19 de la Constitución que establece que «las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados».

Pero la Corte adujo que «no se discute el modelo de vida familiar elegido por los padres sino el límite que está dado por la afectación a la salud pública y el interés superior del niño». Este interés «está de acuerdo con la política pública sanitaria estatal que incluye métodos de prevención de enfermedades entre las que se encuentran las vacunas», expresa el fallo.

«La Corte lo que está poniendo en valor es que el bien social está por sobre el individual, que las acciones individuales puede realizarlas sin que ello involucre o perjudique a terceros y allí está el rol del Estado, proveyendo la vacunación», concluyó Vizzotti.

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