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Final: aval de la Corte a ley de medios. Ahora se viene la desconcentración
A 48 horas de las elecciones, la Corte Suprema falló a favor del Gobierno y declaró constitucional la ley de medios. Todas las objeciones -cuatro artículos de la norma- del grupo Clarín fueron rechazadas.
Para los jueces que se inclinaron por la mayoría es constitucional la regulación de licencias por parte del Congreso, no admitieron que la norma afecte la libertad de expresión y entendieron a la ley en sintonía con los criterios de defensa de la competencia presentes en la Constitución Nacional. Se ampararon en precedentes de la Corte Interamericana y en jurisprudencia del propio tribunal. El fallo, en un rasgo absolutamente fuera de lo normal, llegó a las 399 páginas.
La resolución señala que el plazo de un año para la adecuación (artículo 161 de la ley) está cumplido, por lo que la desinversión es "plenamente aplicable" a Clarín, y sostiene que "el modo de proteger las licencias es la indemnización pecuniaria". También quedaron confirmados los artículos 45 (referido al tope de licencias), el 48 (concentración mediática) y 41 (le otorga al Estado el control del espacio radioeléctrico).
Existieron diferencias entre los ministros respecto de la aplicación de la norma . A partir de la venta de señales, Clarín tiene la posibilidad de solicitar una indemnización económica lo cual demandará un largo litigio en los tribunales del fuero civil. La Corte trasladó la discusión el AFSCA e incluso fijó una serie de pautas que debe tener en cuenta para la aplicación de la ley: señaló la importancia de lograr la pluralidad de medios masivos, advirtió sobre la afectación a la libertad de expresión si se convierten en instrumentos de apoyo a una corriente política, o bien si las señales públicas se ponen al servicio de los intereses gubernamentales.
Reparos
Argibay, en disidencia, manifestó reparos respecto del control del espacio radioeléctrico por parte del Estado (si le retira a una empresa una licencia en una geografía en la cual no tiene otra, afecta la libertad de expresión) y a la vez señaló la necesidad de un mecanismo de aplicación desde el ente regulador.
Maqueda, por su parte, sostuvo que se debería respetar la vigencia de las licencias que ostenta Clarín. "Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior", expresó el juez en sintonía con el entendimiento de la Cámara.
La Corte también aseguró que la aplicación de la ley no causa un riesgo en la sustentabilidad económica de Clarín y que lo que se discutió "hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración" y la "posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria".
Los ministros establecieron una serie de criterios para la aplicación de la ley: considerar avances tecnológicos, establecer pautas claras sobre el manejo de la publicidad oficial y la necesidad de que el AFSCA sea un organismo de carácter técnico y no político.
El fallo de ayer marcó un punto decisivo en una contienda judicial que ya lleva cuatro años. En mayo de 2010 la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar del juez Edmundo Carbone, en donde suspendió la aplicación del artículo 161. El 5 de octubre de ese año, la Corte evitó intervenir pero fijó que la cautelar no podía tener una duración extensa y que el Tribunal debía fallar sobre el fondo de la cuestión, esto es si eran o no constitucionales los cuatro artículos cuestionados de la ley.
Provincias
En paralelo aparecieron fallos en distintas provincias, como Mendoza y Santiago del Estero, que suspendían artículos de la ley; y también intentos sin éxito del Gobierno para que se levantase la cautelar.
En mayo de 2011 la Sala I de la Cámara Civil y Comercial fijó en 36 meses la vigencia de la cautelar, y un año después el máximo tribunal estableció que ese plazo vencía el 7 de diciembre, tan promovido luego por el Gobierno como la fecha límite en la cual finalizaba a la cautelar.
En noviembre de 2012 la Corte instó al magistrado de primera instancia que dicte el fallo sobre la cuestión de fondo y el 14 de diciembre de ese año el juez Horacio Alfonso rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley solicitado por el Grupo Clarín. El 17 de abril de 2013 nuevamente la Sala I de la Cámara Civil y Comercial volvió a fallar pero esta vez sobre el fondo de la cuestión: los jueces declararon inconstitucional parte de la ley y luego el debate pasó a la Corte.


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