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Gas: polémica justificación oficial por el traslado de la devaluación a usuarios
En una jornada signada por los pronunciamientos contra la medida, el secretario de Energía, Javier Iguacel, creó más confusión en el público.
Controvertidos. Así fueron los argumentos y las explicaciones que ofreció ayer Javier Iguacel.
El producto distribuido en abril se pagó en julio, cuando el dólar estaba a $28, lo que significa que el gas usado ese mes tendrá un incremento del 37,6%. El de mayo se canceló en agosto, con el dólar a $30,71, lo que da un aumento del 51% , y el de junio el 15 de septiembre con el tipo de cambio en $40,53, un 99,2% más alto que el incluido en las tarifas. El de julio se pagará en estos días, el de agosto el 15 de noviembre y el de septiembre el 15 de diciembre.
No se puede precisar todavía el valor del dólar para esas fechas. Preguntado sobre este aspecto y sobre la incidencia del dólar en las tarifas que rigen desde esta semana , Iguacel indicó "estamos previendo un comportamiento como el del presupuesto", y también dijo "no puedo asegurar" que sea así.
Esto significa que en abril podría sumarse otro cargo extra en las facturas porque las tarifas que rigen desde este mes hasta marzo tienen un dólar implícito de $37,69.
Consultado sobre el interés que pagarán los usuarios, Iguacel también omitió decir que la deuda de los consumidores incluirá los intereses que las distribuidoras deben pagar a las petroleras por el retraso en completar el pago de cada mes. Así a la diferencia entre lo que pagaron y lo que debieron pagar se le suma el interés entre la fecha del primer pago (desde el 15 de julio en adelante) hasta el día de la cancelación final.
Y ese interés es el correspondiente a la tasa activa del Banco Nación para cartera general. Una vez determinado el monto final de deuda de la distribuidora con la petrolera, se prorratea la cifra entre todos los usuarios según los metros cúbicos consumidos.
Pero todavía ese número final se financia en 24 cuotas más dos meses por el tiempo que trascurre entre la emisión de la factura y el efectivo pago, según el método francés a la tasa pasiva del Banco Nación .
Este dislate no tiene antecedentes, no sólo porque se revisa una deuda ya cancelada, sino por la inclusión de intereses. Hasta cuando la Corte Suprema habilitó el rebalanceo telefónico en 1998, lo que obligó a pagar a los usuarios que se habían amparado en fallos adversos de otras instancias, el Gobierno dispuso que no se cobraran intereses.
Estas irregularidades se dan, además, en un marco de grave crisis económica y malestar social. Como si fuera poco, cuando se le preguntó a Iguacel qué haría en caso de un fallo contrario de la Justicia, dijo: "Vamos a cumplir con la Justicia, los productores son los que tendrán que apelar, nosotros no podemos hacerlo por ellos". Curioso: la resolución impugnada es de la Secretaría de Energía y está firmada por el mismo Iguacel.


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