Gobierno se anota victoria clave por la reforma de la Ley de ART
• FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL (AMIGABLE) DEFINE VALIDEZ DE NORMA POR ACCIDENTES DE TRABAJO Cámara en lo Contencioso arrebató mayoría de expedientes por amparos contra las nuevas comisiones médicas jurisdiccionales. Quedará en manos de juez Cayssials.
El Gobierno comenzó a respirar aliviado con el tratamiento judicial de una de las iniciativas que más preocupan a la Casa Rosada: la reforma a la Ley de Riesgos de Trabajo que fijó la obligatoriedad de las comisiones médicas jurisdiccionales como paso previo a entablar un juicio por accidentes de trabajo. El movimiento -de índole técnico- es vital para esperanzar al Poder Ejecutivo acerca de un buen pronóstico judicial. Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, en fallo dividido, resolvió un conflicto de competencia y decidió que los amparos presentados contra la Ley de ART, los resolverán esos tribunales y no los de la Justicia Nacional del Trabajo. Es un semáforo en verde para que no sea volteada por inconstitucional, algo que se preveía que iba a ocurrir en el fuero laboral que ya había anticipado su inviabilidad. Con este cambio de competencia, la administración de Cambiemos se asegura que todos los expedientes abiertos sean absorbidos por juzgados receptivos a las políticas oficiales.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
El amparo sobre el que se tomó la decisión había sido presentado por empleados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que pedían que se declarasen inconstitucionales varios artículos de la norma aprobada por el Congreso. Habían quedado centralizados en el juzgado N°41, a cargo de Alejandro Aníbal Segura y allí se trabó el conflicto de competencia. Pero el juez en lo contencioso, Pablo Cayssials impulsó un expediente presentado por la firma experta ART que apuntaba en sentido contrario: se pedía que se despejasen las dudas sobre la constitucionalidad de la ley. Cayssials le exigió a la justicia del Trabajo que se desentienda de todos los amparos que tramitaban en ese fuero y que se los enviasen. Después de un enrevesado proceso, el 27 de febrero pasado, Segura rechazó deshacerse de los expedientes a favor de la justicia en lo contencioso administrativo federal bajo el argumento de que no se cuestionaba una norma por sus disposiciones generales, emanada del Congreso, sino una atinente a la materia regulada en el Derecho del Trabajo. Esa era la discusión central para determinar su destino.
La Fiscalía del fuero contencioso administrativo se inclinó por aceptar la competencia. "Es razonable concluir que la cuestión en debate excede el marco estrictamente referido a la reglamentación de las situaciones derivadas de los riesgos del trabajo, en tanto involucra lo concerniente a la implementación de recaudos o condiciones previas al acceso a la justicia, a la organización de competencia estructurada en torno a las comisiones médicas, al control de legitimidad de las decisiones de órganos administrativos (tales las mencionadas comisiones) con su consiguiente proyección en la garantía constitucional de acceso a la justicia y al juez natural, así como el resguardo del régimen federal en materia de riesgos del trabajo", sentenció la mayoría integrada por José Luis López Castiñeira y Luis Márquez. La camarista María Claudia Caputi votó en disidencia. "La cuestión de fondo a dilucidar radica en si la norma en cuestión traduce una reglamentación razonable y constitucional de los derechos de los trabajadores en relación con los aspectos señalados. Bajo estas condiciones, concluyo que esto deberá ser analizado a la luz de las previsiones del derecho laboral, sin que entren en juego -en principio- normas o principios propios del derecho administrativo", se diferenció la camarista. "La competencia atribuida a las
Comisiones Médicas jurisdiccionales por la Ley nº 27.348 involucra cuestiones cuyo conocimiento, históricamente y hasta el dictado de esta norma, correspondía de modo invariable a la justicia laboral ordinaria, y son los tribunales integrantes de ésta los que tienen a su cargo -bajo el nuevo régimen- la revisión de los actos dictados por aquellos organismos", concluyó. Los argumentos en minoría podrán ser utilizados en una eventual apelación a la Corte.
Pese a que la sanción de la nueva Ley de ART que el gobierno promocionó como impulsora de una baja en la litigiosidad ha buscado que cada vez más jurisdicciones adscriban, su tratamiento judicial aún está en los primeros pasos después de una batalla que dejó al fuero contencioso administrativo federal como ganador. Y también al Gobierno.
Dejá tu comentario