24 de abril 2018 - 00:12

I. Brutos sobre prestaciones brindadas desde el exterior

De la normativa sancionada surge que los eventuales locatarios o usuarios directos de los servicios, así como los intermediarios, administradores o mandatarios deben retener por pagos al exterior.

En el presente comentario nos ocuparemos de exponer nuestra opinión acerca del régimen especial de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Córdoba en carácter de pago único y definitivo aplicable a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, implementado en los arts. 177 2do. y 3er. Párrafo y 181 del C.T. modificados por Ley provincial Nro. 10508 y reglamentado por el Decreto Nro. 2141/17 y las Resoluciones Generales 15, 18 y 30 de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.

En este contexto, los eventuales locatarios o usuarios directos de dichos servicios, o los intermediarios, administradores o mandatarios por los pagos al exterior que realicen por cuenta de los sujetos radicados en la Provincia de Córdoba, quedan obligados a actuar en el carácter de agentes de retención de dicho régimen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 312 del Decreto provincial N°.1205/15. 

1|Encuadramiento constitucional

La problemática creada por el régimen de retención que se analiza, es una faceta de un conflicto constitucional de antigua data acerca de las facultades que le asisten a la Nación y a las jurisdicciones locales en el marco constitucional vigente, con especial referencia al ámbito territorial en que se desarrolla la pretensión de imposición provincial dentro del régimen federal de gobierno existente; como así también el alcance a dar en el caso a la pretensión de imposición local sobre prestaciones brindadas desde el exterior y la delegación que los arts. 75 inc.1) y 13) hacen en el Congreso de la Nación en materia legislativa.

En este aspecto consideramos que la pretensión de establecer una retención a cargo de los usuarios locales de este tipo de servicios, aunque ellos asuman su costo a título propio por disposición contractual, revela en estos casos la existencia de una carga impositiva de un gravamen por el ingreso o compra internacional del servicio brindado desde el exterior situación que puede encuadrar como una afectación del principio establecido en el art. 75 inc. 1º de la C.N que veda a las provincias la pretensión de establecer derechos de importación en tanto la introducción de estos servicios para residentes en el país consideramos que puede ser asimilada a una importación en un sentido amplio a los fines tributarios.

Por otra parte, la afectación del comercio internacional, si se admitiera pacíficamente la posibilidad de múltiple imposición de estos servicios, por la probable propagación de esta pretensión provincial en las demás jurisdicciones del país, haría más evidente la afectación del principio constitucional del artículo 75 inc. 1 relativo a consolidar una normativa de fondo común para todos los argentinos, al distorsionar con gabelas locales prestaciones que deberían ser objeto de una imposición uniforme y unificada, obtenible solo a través de la legislación tributaria nacional.

Cabe agregar a ello, que es el pago el hecho que configura la posibilidad de una retención, y el mismo, cuando no se consumara en la Provincia de Córdoba, implicaría establecer una carga tributaria sobre una operatoria llevada a cabo fuera del territorio de esa Provincia, con afectación del principio de territorialidad fruto del régimen federal de gobierno vigente (art.1º C.N.).


2|Principios tributarios

Los principios tributarios que estarían en juego son aquellos vinculados con el principio de territorialidad (art.1º CN) el de prohibición de establecer aduanas interiores con carácter uniforme en todo el país (art. 75 inc.1) y la reglamentación indirecta por vía local del comercio internacional (Art. 75 inc. 13) CN.

En dicho contexto, consideramos que los fundamentos jurídicos que deberían esgrimirse en la impugnación judicial que pudiera hacerse constituirán una herramienta útil para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación los tenga en cuenta a la hora de ponderar la ilegitimidad del régimen de retención establecido por la Provincia de Córdoba
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El cuestionamiento de esta iniciativa provincial tendría por base, pues, los límites constitucionales en juego que aplican tanto en cuanto a la potestad provincial para crear un tributo sobre la actividad internacional, cuanto en relación a la facultad de imponer una carga pública en cabeza del agente de retención sobre prestaciones brindadas desde el exterior.

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