20 de noviembre 2017 - 23:01

Impuesto al trabajo: motor de presión para siete provincias

Aplican una tasa proporcional cuya alícuota oscila, según la jurisdicción, entre 0,5%, 2,5% y hasta 10%.

Impuesto al trabajo: motor de presión para siete provincias
El compromiso asumido por las provincias en el pacto fiscal para reducir o eliminar gradualmente impuestos locales alcanzará, además de Ingresos Brutos y Sellos, a tributos sobre el trabajo que aplican hoy al menos siete distritos. Por caso, el acuerdo establece el fin de tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable.

"Una situación poco difundida en las discusiones tributarias subnacionales es que en la actualidad 7 provincias mantienen dentro de su estructura tributaria algún instrumento por medio del cual gravan al factor trabajo en su jurisdicción", refiere un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal en el que repasa los distintos casos provinciales. Veamos:

Entre Ríos

Contempla un régimen de aporte sobre la nómina salarial denominado "Fondo de Integración de Asistencia Social". Establece que la alícuota aplicable para la contribución patronal para la integración del Fondo de Asistencia Social es del 1,5% del monto mensual devengado en concepto de remuneración a las personas que guarden con el aportante relación de dependencia, y un aporte personal de los empleados del 6 %, que se aplica sobre el monto mensual devengado.

Tucumán

Sancionó un tributo similar al de Entre Ríos aunque financiado sólo por los empleadores. Las retribuciones devengadas en concepto de trabajo personal realizado por los trabajadores en relación de dependencia, los empleadores pagarán anualmente el Impuesto para la Salud Pública. La alícuota general para este tributo es del 2,5%, mientras que las alícuotas especiales son para el sector agrícola cañero o industrial azucarero, del 1,25%, y para call center o contact center o web hosting, del 1,5%.

Salta

Fija un impuesto (de "cooperadoras asistenciales") por todo sueldo, jornal o cualquier otra retribución originada por la prestación de servicios en relación de dependencia, cuyo gravamen es del 2%. No obstante, las personas físicas o jurídicas que produzcan un incremento en su nómina de trabajadores gozan de una exención por 10 años del impuesto por cada trabajador adicional que empleen.

Santiago del Estero

El impuesto al trabajo se denomina impuesto para "Fondo de Reparación Social", y grava con una tasa del 2% toda remuneración por prestación de servicios en relación de dependencia, tanto en la actividad privada como en la pública .

Formosa

Bajo el "Régimen de Pensiones Sociales" se prevé un aporte patronal del 1% sobre el monto mensual nominal que se abone en concepto de sueldos y jornales, en tanto que se establece un aporte del 0,5% de los empleados en relación de dependencia de las empresas privadas. También establece un aporte del 0,5% en el caso de los empleados públicos, y del 1% para las categorías y funcionarios superiores, hasta el nivel de ministro; estando exentos de la obligación de aportar los empleados de la Administración Pública Nacional y jueces.

Chaco

Tiene un impuesto similar al formoseño. Se conoce como "Fondo para salud pública" al impuesto que deben pagar todos los que trabajen con relación de dependencia. El Código Tributario fija en el 1,5% la contribución sobre el sueldo o cualquier clase de retribución por servicios en efectivo o especies.

Chubut

Establece una tasa equivalente al 8%o del monto total que los empleadores abonen por todo concepto de remuneración, a sus trabajadores en relación de dependencia, para integrar el Fondo Especial de Policía del Trabajo y Capacitación Laboral. Están exentos el Estado nacional, provincial y municipal, y sus Entes descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado.

San Luis

Creó un impuesto que pagan las empresas privadas que contraten mano de obra de otras provincias que tengan menos de 5 años de residencia en San Luis. Aun cuando hay intenso debate respecto de cuán ajustada a derecho se encuentra esta norma, constituye el régimen tributario provincial específico que impone la tasa más elevada de impuesto al trabajo.

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