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Impuesto al trabajo: motor de presión para siete provincias
Aplican una tasa proporcional cuya alícuota oscila, según la jurisdicción, entre 0,5%, 2,5% y hasta 10%.

Salta
Fija un impuesto (de "cooperadoras asistenciales") por todo sueldo, jornal o cualquier otra retribución originada por la prestación de servicios en relación de dependencia, cuyo gravamen es del 2%. No obstante, las personas físicas o jurídicas que produzcan un incremento en su nómina de trabajadores gozan de una exención por 10 años del impuesto por cada trabajador adicional que empleen.
Santiago del Estero
El impuesto al trabajo se denomina impuesto para "Fondo de Reparación Social", y grava con una tasa del 2% toda remuneración por prestación de servicios en relación de dependencia, tanto en la actividad privada como en la pública .
Formosa
Bajo el "Régimen de Pensiones Sociales" se prevé un aporte patronal del 1% sobre el monto mensual nominal que se abone en concepto de sueldos y jornales, en tanto que se establece un aporte del 0,5% de los empleados en relación de dependencia de las empresas privadas. También establece un aporte del 0,5% en el caso de los empleados públicos, y del 1% para las categorías y funcionarios superiores, hasta el nivel de ministro; estando exentos de la obligación de aportar los empleados de la Administración Pública Nacional y jueces.
Chaco
Tiene un impuesto similar al formoseño. Se conoce como "Fondo para salud pública" al impuesto que deben pagar todos los que trabajen con relación de dependencia. El Código Tributario fija en el 1,5% la contribución sobre el sueldo o cualquier clase de retribución por servicios en efectivo o especies.
Chubut
Establece una tasa equivalente al 8%o del monto total que los empleadores abonen por todo concepto de remuneración, a sus trabajadores en relación de dependencia, para integrar el Fondo Especial de Policía del Trabajo y Capacitación Laboral. Están exentos el Estado nacional, provincial y municipal, y sus Entes descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado.
San Luis
Creó un impuesto que pagan las empresas privadas que contraten mano de obra de otras provincias que tengan menos de 5 años de residencia en San Luis. Aun cuando hay intenso debate respecto de cuán ajustada a derecho se encuentra esta norma, constituye el régimen tributario provincial específico que impone la tasa más elevada de impuesto al trabajo.


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