19 de mayo 2010 - 00:00

Insólito, D’Elía, un patriota de Mayo

Luis D’Elía
Luis D’Elía
La Cámara en lo Penal y Contravencional porteña confirmó ayer la absolución del piquetero kirchnerista Luis DElía, por haber cortado el tránsito porteño durante cinco horas en mayo del año pasado, en un curioso fallo que hasta comparó la manifestación con levantamientos de la época de la Revolución de Mayo y el 17 de octubre de 1945.

Cada uno de los integrantes del tribunal de alzada falló por su voto e incluyó un veredicto en contra de la absolución por parte del juez Marcelo Vázquez. Pero, sin duda, la fundamentación más llamativa fue la del camarista José Sáez Capel, quien confirmó la absolución en el derecho constitucional a la protesta.

Enfundado en los aires patrióticos del Bicentenario, Sáez Capel aseguró que el acto liderado por DElía en el que le reclamó al Gobierno más lugares para su agrupación en la lista del oficialismo en las elecciones legislativas del 28 de junio era un ejercicio constitucional de «innegable trascendencia republicana».

«Pensar lo contrario hubiera sido como que al Cabildo de Buenos Aires le hubiera tenido que notificar el abogado Joaquín Campana -casi un ignoto en nuestra historia- cuando el 5 de abril de 1811, acaudillando una riada de gauchos, indios, multados y orilleros provenientes de la campaña y de los entonces suburbios plebeyos de la Ciudad, se presentó en la Plaza de la Victoria (hoy Plaza de Mayo) en apoyo del coronel Cornelio Saavedra y los suyos. Ésa fue la primera real manifestación política de nuestra historia patria, manifestación, pueblada o como se la quiera llamar, que 134 años después tendría su expresión mayor en el 17 de octubre de 1945», subraya el juez en su resolución.

En medio del despliegue de su supuesto saber libresco Sáez Capel no repara en que los dos hechos que cita no están enmarcados en el orden constitucional sobre el que base su voto: en 1811 la carta magna ni siquiera estaba en el panorama y en 1945 el Estado de derecho republicano estaba interrumpido por un Gobierno militar del que Juan Domingo Perón había participado hasta su aprisionamiento por parte de sus ex aliados.

El camarista no esconde en este sentido sus críticas al Código Contravencional aprobado por el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires, en función del que él debe resolver como juez, y destaca también que el reconocimiento al derecho de protesta «ha de depender de la respuesta que se dé, acerca de si el Estado democrático debe aceptar reclamos por vía no institucional, lo que parece antihistórico, en un país como la Argentina, en que la historia oficial siempre ha glorificado las acciones violetas y que, además, desde hace muchos años no conocía necesidades producidas por la violación de los derechos sociales básicos».

Mucho más parca en su fundamentación, y reticente a dar lecciones de historia, el voto de la jueza Elizabeth Marum confirmó la absolución del piquetero en la línea de argumentación de la jueza de primera instancia Cristina Lara. en noviembre pasado, la magistrada resolvió a favor de DElía argumentando que el Código Contravencional porteño no era lo suficientemente explícito respecto de a qué autoridades se debía notificar ante una protesta. Y DElía avisó al ministro del Interior, Florencio Randazzo, sobre el acto.

Por su parte, el juez Marcelo Vázquez votó en contra de la absolución y señaló que en el código se precisa claramente que se debe notificar a «la autoridad competente de esta Ciudad».

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