Una medida atinada es la que dispuso la AFIP mediante el dictado de la Resolución General 4.467 a los efectos de evitar densas verificaciones a los exportadores de servicios cuando soliciten la acreditación, devolución o transferencia del IVA pagado en el mercado interno vinculado a tales operaciones con el exterior.
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IVA: flexibilizaron reintegro a exportaciones de servicios
Las modificaciones entran en vigor desde el 1 de julio y se aplicarán a todas las presentaciones originales y rectificativas que se interpongan a partir de dicha vigencia.
En efecto, tales solicitudes de recupero, en el marco de la RG 2.000 que regula las condiciones, requisitos, plazos y formalidades a cumplir por parte de los exportadores y otros responsables asimilados, quedaban sujetas una fiscalización previa a la aprobación del beneficio.
Se tomaron en cuenta las regulaciones vigentes en las RG 4.400 y 4.401 y los avances en los controles sistémicos, y en consecuencia se decidió liberar de dicha fiscalización a las solicitudes de devolución de las exportaciones de servicios y se adecuó el texto de la RG 2000.
Así las cosas, las modificaciones entran en vigor desde el 1/7/19 y serán de aplicación para todas aquellas presentaciones originales y/o rectificativas que se interpongan a partir de la vigencia establecida.
Se eliminan los listados de bienes y en todos los casos se aplica el 20% cuando la alícuota de IVA no es reducida y el 10% si es reducida.
Los principales aspectos de las reformas son los siguientes, según síntesis del propio ente recaudador.
Quienes realicen la solicitud, una vez formalizada la presentación deberán controlar, en todos los casos, el detalle de incumplimientos de presentación de declaraciones juradas vencidas y/o de la existencia deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto, relacionadas con sus obligaciones impositivas y/o previsionales, a los efectos de la admisibilidad formal de la solicitud. Asimismo, los exportadores de prestaciones de servicios, además deberán informarse respecto de sus incumplimientos y/o deudas vinculadas al régimen de determinación e ingreso.
La conformidad implicará para el reconocimiento de las obligaciones formales incumplidas y de la deuda registrada en las bases de datos de esta Administración Federal, las que, en su caso, serán objeto de las compensaciones y/o cancelaciones en nombre de quien solicita.
El procedimiento de auditoría, implicará que el profesional actuante determine la razonabilidad y legitimidad del impuesto facturado, incluido en la solicitud y de corresponder, sobre las operaciones encuadradas en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Además dicho profesional, deberá dejar constancia en el citado informe del procedimiento de auditoría.
Cuando las presentaciones sean incompletas o insuficientes en cuanto a la documentación, o se comprueben inconsistencias en las declaraciones juradas presentadas, destinaciones de exportación o comprobantes de exportación que respalden las operaciones encuadradas en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, relacionadas con el importe vinculado, el juez administrativo requerirá, dentro de los 6 días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación, que se subsanen las omisiones o inconsistencias observadas. Otorgándose un plazo de 5 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de disponerse el archivo de las actuaciones en caso de incumplimiento. La presentación se considerará formalmente admisible desde la fecha de cumplimiento del mencionado requerimiento.
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