6 de junio 2018 - 00:00

Jubilaciones y tarifas: rebelión judicial amenaza reformas clave del Gobierno

Un amparo individual consiguió que se declare inconstitucional fórmula aplicada a marzo para haberes. Si se extiende, ANSES deberá abonar un 9% extra. Preocupación oficial por fallas en “escudo anticautelares” por el gas.

Alejo Ramos Padilla y Enrique Lavié Pico.
Alejo Ramos Padilla y Enrique Lavié Pico.
Dos de las medidas centrales para el Gobierno como la reforma previsional y el nuevo esquema tarifario para el gas están siendo desafiadas por distintos jueces y Cámaras de Apelaciones que, a través de fallos adversos, amenazan con cortarle el paso a la estrategia judicial escogida por el oficialismo. Ayer, la Sala III del fuero de la Seguridad Social declaró inconstitucional el artículo 2 de la reforma aprobada en diciembre pasado para el nuevo cálculo de haberes jubilatorios. Lo hizo sólo para el caso de la demanda iniciada por el abogado Miguel Ángel Fernández Pastor, que logró esquivar el filtro de causas colectivas que había intentado concentrar la ANSES. El amparista anunció que irá a la Corte Suprema para voltear el resto de la ley, pero en lo concreto logró despejar el camino para que el resto de los pasivos puedan presentar amparos para recuperar el 9% de diferencia negativa que tuvieron los incrementos con el cambio de fórmula aplicado desde marzo. La novedad debería preocupar a la Casa Rosada porque una avalancha de presentaciones rompería el dique de contención que creía haber construido a través del juez Fernando Strasser.

Los argumentos de la Sala III reiteraron los de la jueza de primera instancia Adriana Cammarata sobre la necesidad de aguardar la liquidación de haberes para establecer si, como plantea la demanda, el nuevo índice de movilidad causa gravamen por ser "confiscatorio" de manera palpable, y regresivo en términos de derechos adquiridos para la Seguridad Social. Es un mal panorama para el Gobierno si el artículo segundo ya quedó tachado de inconstitucional. El tribunal objetó el aumento de solo el 5,71% en marzo pasado de acuerdo con la nueva ley y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en más del 14%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva y considerar el período comprendido entre el 1 de julio y el 29 de diciembre de 2017 para devengar haberes. Dio 30 días para pagarle a Fernández Pastor, pero genera que todos los jubilados sean potenciales beneficiarios de un 9% que deberá afrontar ANSES.

Como había adelantado Ámbito Financiero cuando detalló los alcances de esta batalla subterránea, será nuevamente el máximo Tribunal el que termine definiendo una política crucial para el Gobierno que tuvo un alto costo político para impulsar. "El carácter dinámico que es propio de toda creación jurídica aconseja no tomar una solución tan drástica como sería declarar en este momento la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.426, y aguardar los resultados que, en definitiva, se obtengan en los próximos meses", concluyó el camarista Martín Laclau dejando seriamente dañado el futuro de la ley si el nuevo índice no compensa el nivel de incremento que hubiera tenido con el anterior régimen.

Tarifas

En otra cornisa transitan los aumentos tarifarios, cuando apenas se apagan los ecos del proyecto de ley opositor vetado por el Presidente. El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, convirtió ayer en cautelar su medida precautelar que había ordenado a las prestadoras de gas detener cortes de suministro a cualquier usuario en todo el país por falta de pago. Y les impuso una amenaza de multa a las empresas de entre mil y $100.000 ante cada incumplimiento. Dio por acreditado que las prestatarias y el Enargas incumplieron su anterior decisión. Hábil, suspendió el proceso de causa colectiva sobre el fondo de la cuestión (retrotraer el cuadro tarifario a diciembre último), no sin antes rechazar que el juez en lo contencioso administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, se quede con el expediente. La arquitectura judicial del "escudo anticautelares" que diseñó el Gobierno descansa exclusivamente en la predisposición del magistrado a absorber todas las causas que existan, al dar curso a un exótico planteo del Ministerio de Ambiente que conduce Sergio Bergman. Ramos Padilla le negó entidad al reclamo y lo enmarcó en la disputa entre la Justicia del interior del país y la "porteño centrista". Por eso, elevó las actuaciones para que sea la Cámara Federal de Mar del Plata la que defina quién sigue adelante con el amparo y no la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

El juez federal platense Adolfo Ziulu también rechazó el intento de abstenerse de intervenir en los expedientes iniciados por la ONG CEPIS, que obtuvo el fallo de la Corte en 2016. Así, mostró que los magistrados se resisten a entregar los amparos colectivos a Lavié Pico, como aspira el oficialismo. Sin embargo, el juez consideró que por la ley de cautelares (emparchada durante el kirchnerismo), los conflictos entre fueros, siempre que involucren una demanda contra el Estado, los debe resolver la Cámara Contencioso porteña. Una mala noticia llegó desde ese fuero para el Gobierno: no todos los jueces y camaristas de esos tribunales están viendo con buenos ojos concentrar esas causas sensibles y terminar por ser "rescatistas" de las políticas oficiales.

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