La AFIP podrá reclamar "hacia atrás" en Uruguay
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• El acuerdo de intercambio de datos permitirá calcular impuestos de forma retroactiva
El punto más importante que comentaban ayer los contadores que comenzaron a ser consultados por la inminente entrada en vigencia del acuerdo de intercambio de información fiscal, es el de la no retroactividad. Según explicaron a este diario, para determinar los tributos vencidos sí hay retroactividad. La no retroactividad de la que habla el texto se refiere solamente a que Uruguay no informará sobre el pasado del inversor en el país, sino que brindará una foto de su situación patrimonial del momento en que la Argentina le pida datos o desde que entre en vigencia el acuerdo de intercambio.
Flavia Melzi, directora de la carrera de Contador Público de la Universidad Abierta Iberoamericana, explicó a este diario un ejemplo que ilustra un caso. Un argentino posee una casa en Punta del Este desde 2002. Mediante una fiscalización, la AFIP sospecha de la existencia de la propiedad y pide información a Uruguay, que lo confirma. La AFIP determina el impuesto vencido de Bienes Personales y calcula las rentas que se generaron para poder adquirir la propiedad, por lo que determina el Impuesto a las Ganancias. «Uruguay no puede limitar la potestad tributaria del Estado Argentino», dijo.
Estos son otros de los puntos del acuerdo, al que tuvo acceso este diario:
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