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La AFIP suspendió a De Angeli
La medida se dio a conocer ayer a través de la publicación en el Boletín Oficial. La sanción se basa en el artículo 40, inciso B, anexo VI B) 8 del régimen de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) -de la resolución general 2300/07- para la comercialización de granos y legumbres secas.
Incumplimiento
Según ese artículo, la AFIP puede disponer la suspensión transitoria de los responsables incluidos en el Registro, cuando se verifique un conjunto de situaciones.
El inciso B del anexo alude en forma concreta a los «controles objetivos practicados en verificaciones y/o fiscalizaciones».
El punto 8, específicamente, incluye como causal de suspensión del Registro de Operadores los «Incumplimiento total o parcial de requerimientos».


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