2 de junio 2016 - 00:00

La liquidación de deudas

Se declara la emergencia por tres años en materia de juicios previsionales.

La ley crea un programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.

Para actualizar los haberes se calculará la movilidad hasta el 31 de marzo de 1995 con el Índice Nivel General de las Remuneraciones y entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 con el Índice de Salarios,

La ley considera el reajuste inmediato de los haberes y el pago en efectivo de los retroactivos después de aprobarse la liquidación. Una vez que el beneficiario suscriba el Acuerdo Transaccional, con asistencia de un abogado, recibirá el pago inmediato del 50% de la deuda y el resto en cuotas trimestrales ajustables.

Quienes acepten el ofrecimiento de la ANSES para el pago de actualizaciones firmarán un acuerdo; en caso de rechazo, continuarán el juicio o lo iniciarán.

Se fija un cronograma de prioridades: cobrarán primero los mayores de 80 años o quienes padezcan enfermedades terminales.

Quienes iniciaron juicio por reactualización recibirán el pago sin quita si el jubilado tiene sentencia al 30 de mayo de este año.

Los juicios iniciados antes del 30 de mayo tendrán el reconocimiento de retroactivos hasta un máximo de 48 meses, incluyendo los dos años previos al reclamo.

El Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos cobrados se liquidará siguiendo el criterio de los ingresos devengados en su momento, es decir como si hubiera cobrado su haber correctamente.

El sistema se financiará con las utilidades del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema previsional, incluida la eventual venta de acciones en poder de la ANSES.

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