27 de julio 2016 - 00:00

La necesidad de un financiamiento político legítimo y transparente

La necesidad de un financiamiento político legítimo y transparente
La opacidad de la relación dinero y política es objeto de regulación en gran parte del mundo. Una de las más reputadas especialistas internacionales, Delia Ferreira Rubio ha señalado que los Estados "recurrieron a dos tipos de herramientas: a) el establecimiento de regulaciones cada vez más detalladas, con la fijación de límites y restricciones específicas para cada tipo de actividad, conducta o situación problemática; b) la creación de mecanismo de transparencia que pongan en evidencia la relación dinero/política". Según un relevamiento del Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral las normas establecen distintas medidas para evitar la utilización de dinero de origen delictivo en las actividades políticas, que se agrupan en prohibiciones y límites. Sobre una base de 110 países, las normas presentan este panorama: 85% prohíbe las donaciones gubernamentales; 68% prohíbe donaciones de fuentes extranjeras; 22% prohíbe donaciones de empresas; 45% impone límites a las donaciones; 68% dispone financiamiento público directo; 69% garantiza acceso gratuito o subsidiado a medios de comunicación; 29% fija límites a los gastos partidarios; 44% fija límites a gastos de campañas; 75% tienen instituciones de control financiero de la política.

En la Argentina la legislación sobre financiamiento político es reciente. La primera ley data de 2002, reemplazada en 2006 por la Nº 26.215,finalmente modificada en 2009. En su redacción se encuentran presentes todas estas limitaciones y prohibiciones, y mas aún, se adicionan,la necesidad de contar con una cuenta bancaria única para los partidos políticos, la necesidad de realizar informes financieros tanto de los partidos políticos como de las campañas electorales, la prohibición de realizar gastos de campaña por terceros o las donaciones anónimas. Se fija asimismo la competencia de la Justicia Nacional Electoral para el control de estos gastos respecto de partidos de distrito y nacionales y de campañas para cargos nacionales. Esta legislación es relativamente completa y está actualizada. Uno de los casos judiciales más resonantes de financiamiento ilegal de una campaña se inicia a partir de lo declarado en los informes que la ley impone. Aunque da la impresión que estamos atrasados en este campo respecto del resto del mundo, esto no es así. Nuestras normas cumplen con los estándares internacionales, aún cuando persisten desajustes. Hay algunas restricciones que al momento de legislar parecían razonables pero en la práctica no lo fueron y algunas sanciones que parecían suficientes resultaron lo contrario. Una de estas medidas es la prohibición de aportes para campañas electorales por parte de empresas, lo que invita a tercerizar aportes encubiertos. Creo que deben eliminarse los límites de aportes o flexibilizarse los límites de gastos. En este sentido, otros países contemplan sanciones más severas a las personas físicas responsables de la administración partidaria, pero fundamentalmente sancionan a los beneficiarios de la campaña irregularmente financiada. También la publicación de los proveedores de bienes y servicios de campañas, la bancarización de los aportes y de la circulación del dinero y la informatización de los registros contables de las agrupaciones políticas resultarían medidas adecuadas para que los recursos sean trazables. Pero esto requiere de una nueva ingeniería institucional de control en cabeza de la Justicia Nacional Electoral, con un número de auditores suficiente para cada uno de los juzgados electorales, apoyo de la UIF y la AFIP, para que los jueces y la Cámara Nacional puedan detectar las irregularidades y aplicar sanciones en tiempo oportuno. Menos prohibiciones, pero mejores controles, sería la fórmula adecuada para un financiamiento legítimo.

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