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La sombra de Alfonsín frena la lapicera de los Kirchner
Raúl Alfonsín, Cristina de Kirchner
Fue casi como si el ex presidente hubiera arrojado al mar una botella en 1994; la Corte revivió ayer esas palabras en el fallo que emitió sobre los límites de los presidentes para firmar DNU. Alfonsín, por entonces, había previsto los cuestionamientos que vendrían por inconstitucionalidad y de allí que su mensaje final fue casi una instrucción a los jueces sobre cómo interpretar la nueva Constitución. Y lo escucharon.
Ayer, la Corte eligió un DNU nada conflictivo para advertirle al Gobierno el nuevo camino a seguir. Declaró inconstitucional un decreto de Eduardo Duhalde de 2002 que modificó derechos de las compañías aseguradoras.
Llegó así el demorado mensaje del tribunal sobre la forma en que los presidentes, en especial los Kirchner, utilizan los DNU en la Argentina. En el pronunciamiento no hicieron otra cosa más que leerle la Constitución al matrimonio y recordarle qué pensaron los constituyentes cuando la redactaron, una de ellos la propia Cristina de Kirchner.
La Corte fue clara: los DNU nunca pueden sustituir una ley, ni firmarse como un camino alternativo a la aprobación de cualquier tema por el Congreso.
El mensaje, entonces, es absolutamente político, adosado a un mero repaso constitucional. Ataca directamente una doctrina que sin pausa se empeñó en acuñar Cristina de Kirchner, especialmente desde el 28 de junio pasado. Así, la Presidente apeló a la firma de esos decretos sin reparar demasiado en la exigencia de una necesidad justificante o una urgencia que impidiera esperar al Congreso. El punto cúlmine fue el 14 de diciembre pasado, cuando cuatro días después de terminar el período ordinario de sesiones anunció la creación por DNU del Fondo del Bicentenario.
Lo coronó con otro récord de los Kirchner: abrir el 1 de marzo el período de sesiones ordinarias ante la Asamblea Legislativa sin anunciar un solo proyecto de ley y sólo la firma de otro de esos decretos. Ese alarde intentó ser otra demostración de la osadía presidencial que desdeña al Congreso y un escalón en la recuperación del poder político que intenta Néstor Kirchner desde el año pasado.
La Corte, por las dudas, les recordó ayer quién debe mandar. Así les explicó entre considerandos y citas de constituyentes que no se puede apelar a un DNU por necesidad política, como lo vienen haciendo hasta ahora y menos como bypass de una circunstancial mayoría opositora en el Congreso.
La advertencia, entonces, lleva una indicación al resto de los jueces que de ahora en más reciban planteos de inconstitucionalidad por algún decreto: probar la necesidad y la urgencia como justificación de la firma será la prioridad.
El fallo es claro en esa explicación. No basta la emergencia frente algún caso (que no ha sido en general la regla para apelar a un DNU, ni en éste ni en gobiernos anteriores), algo que podría solucionar el Congreso como justificativo, sino sólo una excepcionalidad que haga imposible que el Congreso se pronuncie sobre el tema.
Frente al discurso de ministros, diputados y senadores que presurosos justifican siempre el uso de la lapicera presidencial, abonando la doctrina que los Kirchner quieren dejar como herencia, los jueces insistieron en más de un párrafo en que la intención de regular los DNU fue la de atenuar el poder presidencial y «desconcentrar las facultades del presidente» y no abrirles la vía libre para una legalización sin límites.
Pero además de recordarles que la Constitución prohíbe el uso de los DNU en materia penal, tributaria, electoral y de régimen de los partidos políticos, la Corte advierte al Gobierno por no cumplir con las exigencias para la ratificación de un DNU con otra curiosidad que quedó en la historia: la Constitución obliga al jefe de Gabinete a concurrir personalmente al Congreso a comunicar la firma de uno de esos decretos y explicarlo. Nunca uno de esos funcionarios lo hizo.


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