26 de abril 2018 - 22:58

Las alícuotas del IVA y su impacto en servicios públicos

Las alícuotas del IVA y su impacto en servicios públicos
Si bien la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es del 21%, el tributo contiene una estructura de alícuotas que suele traer aparejadas algunas situaciones conflictivas no sólo en cuanto al encuadre de la operación si no efectos ulteriores como ser acumulación de saldos a favor o el esfuerzo que puede representar a las empresas, en particular pymes, cuando deben adquirir servicios con una tasa de impuesto mayor a la general y esos suministros constituyen un insumo principal en la actividad.

El IVA además de la alícuota general indicada tiene una tasa diferencial mayor del 27% y otra diferencial menor del 10,5. A esto se le suma un tratamiento particular para la edición de diarios, revistas y publicaciones periódicas, que no viene al caso tratar pero que es parte de esa estructura de alícuotas.

En estos momentos está en pleno debate la incidencia tributaria en el cuadro tarifario de los principales servicios públicos en el proceso de sinceramiento de esos precios.

La alícuota del 27% se aplica a las ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor, así como también a quienes presten servicios de telecomunicaciones y agencias noticiosas; por quienes provean gas o electricidad, excepto alumbrado público y por quienes presten servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos ciegos; siempre que el comprador o usuario sea un sujeto categorizado como responsable inscripto en el IVA o se trate de sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). O sea, si estos servicios se prestan en domicilio particulares o casas de recreo o veraneo, la tasa es del 21%. Del mismo modo será del 21% si el que compra o es prestatario resulta un revendedor o coprestador.

Como puede advertirse en el primer caso, al ser un sujeto inscripto en IVA, el impuesto del 27% contenido en la compra o adquisición de la prestación lo tomará como crédito fiscal contra el débito fiscal de sus ventas. El tema es que si el agua, el gas o la energía son insumos principales o esenciales y las ventas son a una alícuota menor, existe la posibilidad de acumular saldos a favor del contribuyente que le genera cuestiones financieras al tener créditos inmovilizados, lo que se potencia si se trata de una pyme.

Con relación a los monotributistas que se encuentran identificados como tales ante las empresas de servicios públicos, se les facturará también el 27% sobre el consumo, con un agravante que el monotributista no lo puede usar como crédito fiscal si no que lo debe asumir como un costo más. Y no parece una cuestión menor a juzgar por el gran número que representan estos pequeños sujetos sobre el universo de contribuyentes.

Es entendible que cada punto de IVA que se rebaje tiene un gran impacto en la recaudación y en las actuales circunstancias donde se busca un equilibrio entre recursos y gastos, el ahuecamiento es más notorio. Pero cabe recordar que esta legislación viene de la década del noventa del siglo pasado y hoy analizar moderarla gradualmente podría ayudar.

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