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Ley de tierras K: inútil avance sin acuerdo con la oposición
Vilma Ibarra, Federico Pinedo, Graciela Camaño
La reunión de ayer se trató del segundo encuentro sobre el tema, siguiendo el tratamiento diferenciado con las otras dos comisiones (Legislación General y Agricultura) a las que fue girado el proyecto. De esa manera, en la próxima sesión -cuyo calendario es incierto- el oficialismo pedirá una fecha para que los titulares de las comisiones de Agricultura y de Asuntos Constitucionales que domina la oposición acepten integrar un plenario con Legislación General, comisión presidida Vilma Ibarra.
Los constitucionalistas Alberto García Lema, Roberto Gargarella y Pablo Manili, al dar su opinión ayer sobre el proyecto enviado por el Ejecutivo, defendieron la consideración de la tierra y del agua como recursos renovables, en el derecho de igualdad expresado en la Constitución y en la legislación comparada con otros países.
En esta discusión es central la división no sólo reglamentaria en el tratamiento de las comisiones, sino también entre los proyectos que están en danza.
El Poder Ejecutivo envió uno que sostiene que los extranjeros no podrán tener más del 20% del total de las tierras rurales.
· Define «tierras rurales» como todo predio ubicado fuera del ejido urbano, con independencia de su localización o destino.
· Como «extranjeros» a personas de otra nacionalidad o empresas con más del 51% del capital foráneo.
· No podrán tener más de 1.000 hectáreas de tierras rurales cada uno.
· Los ciudadanos de una misma nacionalidad no podrán tener más del 6% del total de la tierra rural del país.
Mientras el radicalismo debate sobre la idea del Gobierno, Federico Pinedo y Cristian Gribaudo, del PRO, avanzan con otro proyecto que sólo establece restricciones a la compra de inmuebles rurales ubicados en zonas de frontera y zonas de interés nacional especial.
· De acuerdo con esa redacción, pueden comprar tierras: argentinos con residencia de 10 años; personas jurídicas con 10 de inscripción en los registros (con el 75% de capital social de argentinos); extranjeros que tengan cónyuge o descendientes argentinos, con residencia efectiva en territorio argentino dentro de un radio de 20 km del lugar en que se hallare el inmueble, durante los 10 años previos e inmediatos.
· Prohíbe la adquisición a los Estados extranjeros u organismos públicos extranjeros.

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