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Lo que hay que cambiar para evitar otra crisis
3°) el encapsulamiento y la atomización de los títulos por medio de estructuras de stripping (obligaciones desmanteladas o en franja -stripsdonde se separan las partes de capital e intereses para venderlos en forma separada, con diferentes tasas de interés por cupón), para la ampliación de potenciales inversores por el mundo; y
4°) la posibilidad que se dio a los bancos de intervenir en los mercados de capitales, haciendo cotizar sus acciones, o actuar como operadores en ellos.
Estas cosas ocurrieron en EE.UU. y también están permitidas en nuestro país.
Así, la «toxicidad» se difundió velozmente por el planeta y el crédito se atomizó: el inversor perdió de vista el sustrato económico originario que lo garantizaba, quedándose con insuficiente información sobre los riesgos implicados, falta de transparencia y tan solo con la confianza en las entidades financieras participantes, ya que también hubo deficiencias e incoordinación de entes supervisores, junto a la natural inexistencia de control en el plano internacional y deficientes calificaciones de riesgo de empresas especializadas.
Difundir lo que pasó, cómo y por qué ocurrió será útil a fin de ir pensando una nueva reglamentación bancaria y bursátil, que podría irse pergeñando en la medida en que se tome conciencia de las fallas y los errores cometidos.
Como no parece fácil que la crisis termine pronto ni mágicamente, es conveniente ir preparando la legislación con vistas al futuro. Teniendo todo ello en cuenta, cabe efectuar la siguiente contribución a una reforma reglamentaria preventiva de las crisis:
1. Los problemas de liquidez bancaria se han solucionado con el auxilio de las bancas centrales, que han preservado el sistema. Por tanto ellas deben seguir ejerciendo sus facultades discrecionales.
2. Acorde con la experiencia estadounidense, deberá preferirse la capitalización de los bancos en dificultades, o su estatización con fondos públicos para la adquisición de sus acciones, en vez de rescatar los activos «tóxicos».
3. Como no existen autoridades legislativas, judiciales, ni administrativas supervisoras de las entidades en el campo internacional o en el ciberespacio donde actúan, deberá profundizarse la cooperación entre los países.
4. Es prioritario que se modifiquen las pautas para la participación de los bancos en las Bolsas y la actuación de los hedge funds en la economía real.
5. La nueva reglamentación deberá limitar y condicionar el apalancamiento bancario, como ya está vedado o restringido en otros países.
6. La creación de títulos valores merced a la sola voluntad de particulares deberá reglamentarse y controlarse, requiriéndose autorizaciónal efecto, la que deberárodearse de requisitos tendientes a asegurar la transparencia y la debida información sobre los activos subyacentes a los inversores y clientes de los bancos y Bolsas de valores.
7. Deberá prevenirse la aparición de nuevas « ingenierías financieras», para lo cual: (i) habrá que asegurar que se concedan créditos a quienes puedan pagarlos, (ii) que no se vendan ni compren activos «tóxicos» o contaminados, y (iii) quienes infrinjan estas finalidades deberán ser responsabilizados, revisándose la legislación aplicable hacia un encuadre concursal y penal de las conductas lesivas.
8. Será conveniente conservar la supervisión del sistema financiero, los indicadores de alertas anticipadas, el seguro de depósitos y los préstamos de última instancia.
* Doctor en Derecho (UBA) y profesor titular regular de Derecho Comercial (UBA).


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