10 de febrero 2017 - 00:00

Monotributistas y pago electrónico

Con la última reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) acerca del Monotributo, el organismo dio un paso importante en la bancarización del pago de las obligaciones tributarias al incluir dentro de la modalidad de pago electrónico a las categorías más bajas del régimen para los pequeños contribuyentes.

En rigor lo que dispuso la Resolución General 3.990 es estipular esta modalidad de pago para las categorías A, B, C y D, porque las restantes categorías (de la E a la K) ya estaban obligadas por la Resolución General 3.936 y comenzaron a tributar electrónicamente de manera escalonada entre octubre y diciembre 2016.

Las nuevas categorías incorporadas al pago electrónico deberán cumplirlo según el siguiente calendario: para la categoría D se hace obligatorio a partir de los vencimientos que se producen en el mes de mayo y para las categorías A, B y C a partir de los vencimientos de noviembre 2017.

Si bien todavía hay tiempo para continuar pagando por "ventanilla" y llevarse el comprobante de pago en el bolsillo, estos contribuyentes deberán ir mentalizándose para la transmisión electrónica de los pagos.

El tema es cuáles son las modalidades habilitadas a estos efectos. Complementando lo dispuesto oportunamente por las RG 3.936 y la reciente 3.990, los monotributistas podrán cumplir con la cancelación de la cuota del Monotributo, como lo requiere ahora la AFIP, utilizando alguna de las siguientes modalidades, a las cuales se les consigna la norma que la reglamenta y habilita:

Transferencia electrónica de fondos (RG 1.778)

Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito (RG 1.644)

Débito en cuenta a través de cajeros automáticos (RG 1.206)

Débito directo en cuenta bancaria (RG 3.936)

Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito (RG 3.990) y

Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por AFIP (RG 3.990)

De esta manera, para fin de año todo el universo de los pequeños contribuyentes deberán abonar electrónicamente sus pagos mensuales, con lo cual la AFIP mantiene su derrotero en busca de la bancarización fiscal.

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