- ámbito
- Edición Impresa
No a la probation para acusados de corrupción
Esteban Righi
En la resolución firmada el 14 de agosto pasado, el procurador explica que la medida se propone establecer un criterio único para los fiscales respecto del ordenamiento de probation en casos penales por corrupción contra particulares o funcionarios públicos. Por ley, los que son acusados como autores de un delito de esta naturaleza no tienen derecho a la suspensión de juicio a prueba. Ahora, Righi acotó el parámetro, y tampoco podrán recibir este beneficio quienes están imputados como cómplices en esas causas.
Según el escrito, «los señores fiscales magistrados deberán oponerse a la procedencia del beneficio a prueba siempre que se esté ante un delito de corrupción, sin que corresponda hacer al respecto distinciones entre particulares o funcionarios públicos, o que en este último caso el hecho haya sido cometido en ejercicio o no de la función pública (siempre que esté vinculado a ella)». Una medida que podría complicar aún más el estado de congestionamiento y demoras que sufre la Justicia criolla, si realmente avanzaran las causas por corrupción, excentricidad de las tribunales argentinos.
El procurador señala en este sentido que la probation se aplicó con anterioridad como una «respuesta racional frente al grave congestionamiento de expedientes que sobrellevan los órganos jurisdiccionales que celebran juicios orales». Si bien este criterio puede resultar útil para el Ministerio Público Fiscal, Righi destaca que también puede ser la realización de estos procesos «en los cuales únicamente mediante esa forma de resolución del caso resulte posible cumplir con el fin de promover la actuación de la Justicia». Para el jefe de fiscales, los casos de corrupción se encuadran en esta consideración: todos deberían ir a juicio, los acusados de responsables y sus cómplices. Ahora sólo hay que avanzar en estas causas (muchas cercanas a la prescripción como IBM-Banco Nación).


Dejá tu comentario