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Nueva ley de fertilización quedó lista para ser votada
Mara Brawer y Andrea García
El dictamen basado en proyectos impulsados por las legisladoras del Frente para la Victoria, María del Carmen Bianchi y Mara Brawer, reúne además iniciativas presentadas por diputados de otros bloques e incluye aportes y observaciones realizadas tanto por legisladores de la oposición como de organizaciones vinculadas a la temática.
La presidenta de la Comisión de Salud, Andrea García (Frente para la Victoria), confirmó que el objetivo es "poder tener esa ley específica antes de fin de año", previendo que en caso de aprobarse en el recinto de Diputados, pueda ser considerada por el Senado durante noviembre. Si bien el nuevo Código Civil y Comercial Unificado regula las cuestiones en materia de filiación, la iniciativa busca completar el esquema legal, ya que propone regular la utilización de las técnicas de fertilización asistida, así como los derechos y las relaciones jurídicas que nacen de ello.
El texto, entre otros aspectos, regula algunas cuestiones entre las que se encuentran el plazo máximo para mantener criopreservados óvulos, esperma y embriones y establece si la donación de gametos para uso de terceros debe ser anónima y confidencial o si las personas nacidas mediante esas técnicas podrán tener acceso a la identidad del o la donante.
También, hace referencia a las responsabilidades de los centros médicos autorizados para efectuar los procedimientos de fertilización y otras cuestiones de relevancia como la necesaria supervisión estatal. Establece, entre otras cuestiones, que "las mujeres que se constituyan en aportantes de gametos para terceros deben ser capaces, mayores de 18 años, y hasta 35 años de edad, inclusive. Los hombres que se constituyan en aportantes de gametos para terceros deben ser capaces, mayores de 18 años y hasta 40 años de edad, inclusive".
Según la iniciativa, para constituirse en aportante de gametos para terceros, se debe previamente realizar un estudio clínico sujeto a un protocolo que establezca la Autoridad de Aplicación, en el cual se deje constancia de que el aportante no padece enfermedades genéticas hereditarias o infecciosas transmisibles a la descendencia.


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