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Nueva ley pyme: equidad y eficiencia fiscal para un sector importante
Otro alivio muy importante, en materia de tributos nacionales, es el controvertido Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, que será computado en el pago anual de Impuesto a las Ganancias y o sus anticipos. Dicho pago a cuenta será de un 100% para las MIPymes y en un 50% solo para las Medianas tramo-1, solo si fueran empresas manufactureras. Comenzará a regir por el impuesto efectivamente ingresado a partir del 10 de Agosto de 2016)
Puede mencionarse como un alivio financiero el diferimiento del Impuesto al Valor Agregado en 90 días o en el pago trimestral si se tratara de una MIPyme.
Y, como premio mayor para aquellas empresas que apuesten a la inversión en bienes de capital y/o Obras de Infraestructura, podrán acceder al "Régimen de Fomento de Inversiones", para lo cual el 10% de lo invertido en dichos bienes podrá ser utilizado como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias, en la medida que dicho importe no supere el 2% de los Ingresos Netos o 3% siendo MIPymes o manufactureras del tramo Mediana tramo I.
En síntesis, por todo lo expuesto, cualquier PYME hoy, dentro de su planificación fiscal anual, deberá considerar su obtención del "Certificado de PYME". Esso se obtiene online, a través de clave fiscal en el Servicio "Pymes Solicitud de Categorización y Beneficios".
(*) Socia por el Departamento de Asesoramiento Fiscal de SMS - San Martín, Suárez y Asociados
