13 de diciembre 2016 - 00:00

Nueva ley pyme: equidad y eficiencia fiscal para un sector importante

 Para comenzar, sería bueno tomar como base que, entre los periodos 2004 y 2014, la carga tributaria en nuestro país aumentó en más de 10 puntos del PBI. En ese contexto de carga tributaria y para brindar alivio a las empresas es que se dio la promulgación de la ley 27264, conocida como ley pyme.

Hasta la fecha no existía dentro de nuestro sistema tributario ninguna ley que diferenciara el tratamiento fiscal por tipo de empresas, tomando en cuenta su envergadura y las posibilidades de hacer frente a dicha carga.

Esta normativa, por lo tanto, lo que busca es "un tratamiento impositivo diferencial" para lograr un alivio directo en el impacto dichos tributos para un sector asfixiado y que en la práctica en nuestra economía genera más del noventa por ciento de los puestos de trabajo.

La ley además, se refiere al tema del financiamiento, una materia pendiente de las últimas décadas para este tipo de empresas, quienes rara vez acceden a créditos de largo plazo para incorporar tecnología que mejore la productividad.

Principales modificaciones

Una de las principales medidas es que se excluye, a partir del 1/1/17, a las Micro y Pequeñas empresas (en adelante llamadas MIPyMES) de tributar el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, otorgando un claro respiro a aquellas empresas que atraviesan una situación económico financiera complicada.

Otro alivio muy importante, en materia de tributos nacionales, es el controvertido Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios, que será computado en el pago anual de Impuesto a las Ganancias y o sus anticipos. Dicho pago a cuenta será de un 100% para las MIPymes y en un 50% solo para las Medianas tramo-1, solo si fueran empresas manufactureras. Comenzará a regir por el impuesto efectivamente ingresado a partir del 10 de Agosto de 2016)

Puede mencionarse como un alivio financiero el diferimiento del Impuesto al Valor Agregado en 90 días o en el pago trimestral si se tratara de una MIPyme.

Y, como premio mayor para aquellas empresas que apuesten a la inversión en bienes de capital y/o Obras de Infraestructura, podrán acceder al "Régimen de Fomento de Inversiones", para lo cual el 10% de lo invertido en dichos bienes podrá ser utilizado como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias, en la medida que dicho importe no supere el 2% de los Ingresos Netos o 3% siendo MIPymes o manufactureras del tramo Mediana tramo I.

En síntesis, por todo lo expuesto, cualquier PYME hoy, dentro de su planificación fiscal anual, deberá considerar su obtención del "Certificado de PYME". Esso se obtiene online, a través de clave fiscal en el Servicio "Pymes Solicitud de Categorización y Beneficios".

(*) Socia por el Departamento de Asesoramiento Fiscal de SMS - San Martín, Suárez y Asociados