La Corte Suprema de Justicia decidió ayer que es inconstitucional la normativa de emergencia que ordenaba la pesificación aplicada a un contrato de renta vitalicia previsional celebrado en dólares, y ordenó pagarlo en la moneda original.
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El fallo reconoció a la beneficiaria de una renta vitalicia previsional establecida en dólares el derecho a percibir las sumas correspondientes a ese contrato en la moneda de origen y demás condiciones pactadas.
Fue en el caso «Benedetti, Estela Sara», donde la damnificada dedujo una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y Siembra Seguros de Retiro solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la normativa de pesificación allí invocada y reclamó que sean reconocidas en efectivo y en la moneda de origen las sumas oportunamente aportadas mediante un contrato de renta vitalicia.
Al respecto, la Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la Argentina (AVIRA) aclaró que ese fallo «se aplica a este caso en particular».
Hasta ahora la máxima referencia jurisprudencial al respecto lo constituía el dictamen del procurador general de la Nación de diciembre de 2005 que entendía que tratándose de un beneficio que proviene del salario y cuyo objetivo es reemplazarlo en la edad pasiva, su actualización debía ser a través del CER como mínimo y si las compañías obtenían beneficios adicionales los debían transferir a sus rentistas.
Esta referencia avalaba la normativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional que establecía un ajuste mensual de CER con un piso de $ 1.40 por cada dólar.
«La industria aceptó esta postura ya que permitía una adecuación de valores razonables para los asegurados», explicó Gabriel Chaufan, presidente de AVIRA. Los ajustes desde 2002 rondaron de 120% a 150%, pero la Corte realizó una lectura diferente.
«Desde la Asociación nos dedicaremos a estudiar el eventual impacto de este fallo en el sector en función de los casos planteados en sede judicial y aún pendientes de resolución», agregó Chaufan.
Para la mayoría de la Corte, integrada por el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, la aseguradora debe cumplir con el contrato de renta vitalicia previsional en las condiciones pactadas en el contrato, en este caso, en dólares estadounidenses. Los jueces consideraron que la renta vitalicia previsional es «una modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez que contrata un afiliado con una compañía de seguros de retiro, y, por ello, se trata de una prestación previsional que merece especial tutela por la Constitución Nacional».
La empresa aseguradora ofreció una prestación que otorgaba al beneficiario una renta en dólares, con el objeto de mantener incólumes los valores en juego, a efectos de que éste tuviera asegurado un determinado estándar de vida.
En ese sentido, sostuvieron, que «no es razonable ni justo que el acuerdo pactado por ambos contratantes pretenda incumplirse, pues no resulta admisible trasladar las secuelas del riesgo empresario que asumió la aseguradora sobre la parte más débil del contrato».
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