2 de septiembre 2009 - 00:00

Nuevo fallo judicial contra tarifazo de luz

La Justicia en segunda instancia dejó firme la medida cautelar vigente desde enero pasado por la cual las empresas Edenor, Edesur y Edelap deben abstenerse de cortar el suministro eléctrico a los usuarios que no paguen las facturas con las subas de hasta un 400%. La decisión judicial es un nuevo e importante golpe a las subas dispuestas por el Gobierno y que fueron parcialmente suspendidas en los meses de invierno, estimándose que el Ejecutivo deberá recurrir ahora a otros criterios para bajar los subsidios estatales al consumo de luz.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo indicó también que los consumidores «afectados podrán realizar pagos a cuenta», según el cuadro tarifario anterior, aspecto que no estaba considerado en el fallo de primera instancia.

La Cámara respondió a las apelaciones presentadas por las distribuidoras eléctricas, el Ente Nacional de Regulación Eléctrica (ENRE) y el Ministerio de Planificación. La cautelar ya no puede ser apelada en la Corte Suprema, porque el máximo tribunal no acepta expedirse sobre ese tipo de medidas, sino sólo sobre fallos referidos a la cuestión de fondo.

La querella -que por ahora está en etapa preliminar- fue iniciada por la Defensoría del Pueblo de la Nación para que se declare la nulidad de la Resolución 1.169/08, que estableció el aumento en el precio del kilovatio de hasta un 380% para usuarios residenciales de consumos medios y altos, y también de la Resolución 745/2005 y sus modificatorias, por la cual se determinan los castigos a los que consumen más del 90% de la energía utilizada en igual bimestre de 2003.

Tras el fallo conocido ayer, el adjunto I de la Defensoría, Anselmo Sella, indicó que la decisión «debería alertar a las autoridades nacionales para que tomen nota de que no es legítimo incrementar las tarifas sin respetar los principios de razonabilidad».

Los aumentos en las tarifas de luz para usuarios residenciales que consumen más de 1.000 kilovatios por bimestre fueron suspendidos para el bimestre junio-julio y bonificados hasta un 70% para agosto y setiembre (junto con el cargo adicional en las facturas de gas) debido al fuerte malestar en la sociedad que repercutió en legisladores opositores y oficialistas del Congreso nacional.

No se sabe si el 1 de octubre volverá a regir el cuadro tarifario que se suspendió transitoriamente porque las resoluciones del ENRE sobre los cambios para el período invernal no indican qué tarifas regirán luego de setiembre. Esta incongruencia fue advertida en el fallo de la Cámara al afirmar que «como no resulta claro cuál en definitiva habrá de ser el costo real de las tarifas a partir del 30 de setiembre, no corresponde expedirse sobre la modificación del régimen tarifario que aún no ha entrado en vigencia».

Aspectos clave de la decisión judicial, que todavía no define la legitimidad o no de los aumentos, son los siguientes:

  • Los incrementos en las tarifas de hasta un 400% son una «desproporción» y demuestran que las resoluciones impugnadas «no cumplen con la exigencia de la razonabilidad».  

  • «No se puede admitir que quienes tienen consumos superiores a 1.000 kilovatios bimestrales revistan el carácter de ser consumidores de mayores recursos». 

  • «El corte del servicio que podrían sufrir los usuarios ante la falta de pago resultaría un perjuicio más importante para los particulares que el que acarrearía para las empresas prestatarias o para el Estado nacional, la medida cautelar a favor de los afectados».
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