La Cámara en lo Contencioso Administrativo indicó también que los consumidores «afectados podrán realizar pagos a cuenta», según el cuadro tarifario anterior, aspecto que no estaba considerado en el fallo de primera instancia.
La Cámara respondió a las apelaciones presentadas por las distribuidoras eléctricas, el Ente Nacional de Regulación Eléctrica (ENRE) y el Ministerio de Planificación. La cautelar ya no puede ser apelada en la Corte Suprema, porque el máximo tribunal no acepta expedirse sobre ese tipo de medidas, sino sólo sobre fallos referidos a la cuestión de fondo.
La querella -que por ahora está en etapa preliminar- fue iniciada por la Defensoría del Pueblo de la Nación para que se declare la nulidad de la Resolución 1.169/08, que estableció el aumento en el precio del kilovatio de hasta un 380% para usuarios residenciales de consumos medios y altos, y también de la Resolución 745/2005 y sus modificatorias, por la cual se determinan los castigos a los que consumen más del 90% de la energía utilizada en igual bimestre de 2003.
Tras el fallo conocido ayer, el adjunto I de la Defensoría, Anselmo Sella, indicó que la decisión «debería alertar a las autoridades nacionales para que tomen nota de que no es legítimo incrementar las tarifas sin respetar los principios de razonabilidad».
Los aumentos en las tarifas de luz para usuarios residenciales que consumen más de 1.000 kilovatios por bimestre fueron suspendidos para el bimestre junio-julio y bonificados hasta un 70% para agosto y setiembre (junto con el cargo adicional en las facturas de gas) debido al fuerte malestar en la sociedad que repercutió en legisladores opositores y oficialistas del Congreso nacional.
No se sabe si el 1 de octubre volverá a regir el cuadro tarifario que se suspendió transitoriamente porque las resoluciones del ENRE sobre los cambios para el período invernal no indican qué tarifas regirán luego de setiembre. Esta incongruencia fue advertida en el fallo de la Cámara al afirmar que «como no resulta claro cuál en definitiva habrá de ser el costo real de las tarifas a partir del 30 de setiembre, no corresponde expedirse sobre la modificación del régimen tarifario que aún no ha entrado en vigencia».
Aspectos clave de la decisión judicial, que todavía no define la legitimidad o no de los aumentos, son los siguientes:


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