27 de agosto 2013 - 00:51

Objetivos: cambiar resultado y protegerse del embargo

Los anuncios sobre la reapertura del canje de 2010 y una reestructuración de los títulos regidos por la ley de Nueva York por bonos de legislación argentina buscan dos fines. En el primer caso, dar una señal a la Justicia de Estados Unidos sobre la derogación de la denominada "ley cerrojo", que fue una de las causas de los fallos negativos contra la Argentina dado que se consideró que dicha norma violaba la cláusula pari passu y por ello dio lugar en buena medida a los resultados contrarios.

El intento era buscar eliminar ese argumento. Veremos cómo es tomado por la Corte Suprema de Estados Unidos y si es suficiente para revertir los fallos. Al menos es una carta nueva eventualmente eficaz, pero no puede determinarse con exactitud obviamente su resultado en razón que los jueces han considerado otros motivos además de determinar que el pago debe ser por el total del reclamo y no bajo los términos de los títulos de los canjes de 2005 y 2010. Es decir que el mensaje es positivo en un sentido (ofrecer dichos títulos) pero se deberá analizar si es suficiente frente a la postura extrema de la Justicia de Estados Unidos hasta el momento de ordenar el pago total del reclamo.

Cambio de lugar de pago

El segundo anuncio consiste en canjear los bonos de legislación de Nueva York por bonos bajo ley argentina a los fines de pagarlos en nuestro país sin el riesgo de los embargos sobre el Bank of New York y otros intermediarios. La agencia designada sería la Caja de Valores. Este canje adicional busca evitar el alcance de dicho embargo que establece que no pueden pagarse los títulos de los canjes sin pagarse los reclamos de las sentencias. En este sentido, es una operación que requiere determinadas mayorías de adhesión por los tenedores de los bonos a canjear.

Hay desde ya un alto interés en hacerlo a fin de continuar recibiendo los pagos, pero habrá que ver si se alcanzan dichas mayorías.

Pero por otro lado, en virtud que sería eventualmente una operación que la Justicia de Estados Unidos podría considerar que tiene un intento de incumplir con sus fallos utilice herramientas de prohibición o bloqueo contra la misma. Este aspecto dependerá de cómo se estructura la operación y si no existen "puntos de conexión" con el territorio estadounidense a los fines de su implementación en caso que la Justicia de Estados Unidos considere que se busca desacatar sus fallos. Sería una situación de búsqueda de evitar el default mediante el pago de la deuda canjeada (93%) en un contexto de cierta y eventual incertidumbre sobre la reacción de los tribunales estadounidenses.

(*) Socio Estudio Garrido

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