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Otra multa por informe de precios
La dependencia oficial multó a Bevacqua en base a lo que establece el artículo 21 de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, debido a que no respondió en tiempo y forma un cuestionario elaborado por la Secretaría de Comercio.
Ante la requisitoria formulada por la secretaría para que explique la metodología empleada, Bevacqua «se presentó y realizó diversas manifestaciones, pero sin brindar respuesta concreta al requerimiento formulado», señala el documento según la agencia Télam. A la vez, se consignó que Bevacqua realizó un pedido de «nulidad de la norma» y «falta de legitimación pasiva». La Secretaría de Comercio Interior consideró que es «sujeto de legitimación pasiva» al entender que la actividad declarada por la consultora, («proyecciones de inflación, determinación y difusión del IPC») se encuentra regulada a través del artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial que prohíbe «todo tipo de presentación, publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamiento pueda inducir a error, engaño o confusión».


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