9 de abril 2009 - 00:00

Otra polémica por la luz: cortan a quienes no pagan

Eduardo Mondino
Eduardo Mondino
Una situación conflictiva se está generando por la medida cautelar que dictó la Justicia sobre las tarifas eléctricas que empezaron a recibir en enero las casas de familia con subas de hasta un 400%. Las distribuidoras eléctricas de jurisdicción nacional -Edenor, Edesur y Edelap- a las que alcanza la decisión judicial están cortando el suministro, aun cuando la Justicia lo prohibió, a los usuarios que no pagaron sus facturas de enero y marzo.
El sucesor de Eduardo Mondino en la Defensoría del Pueblo, el adjunto I, Anselmo Sella, requirió ayer al Ente Nacional Regulador Eléctrico (ENRE) que «de manera inmediata» arbitre las medidas para que las distribuidoras «se abstengan de efectuar cortes en el suministro eléctrico» y fijó un plazo de 48 horas para que el organismo responda al requerimiento.
En las compañías eléctricas coincidieron: «Estamos acatando la medida cautelar y no hemos emitido intimaciones por el no pago de los aumentos». Pero también dijeron que están actuando sobre la base del criterio de que «el monto equivalente al cuadro tarifario anterior es exigible».
«Ni en el defensor Eduardo Mondino, ni en la Justicia está el espíritu de que la energía pase a ser gratis a partir de la medida cautelar», dijeron en una de las empresas.
Trascendió que luego de la primera factura enviada con el aumento, las distribuidoras no tomaron medidas por la falta de pago. Pero ante la segunda boleta impaga enviaron una carta a los usuarios para que se acercaran a la oficina comercial de modo de efectuar un recálculo con el cuadro tarifario anterior, y así poder efectuar el pago del monto resultante. En la carta, se advierte que si el cliente no se presenta, la empresa quedará en condiciones de cortar el suministro.
Las discrepancias sobre este punto pueden surgir del fallo de la jueza Cecilia Girardi que ordena «a las empresas Edenor, Edesur y Edelap, se abstengan de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica motivados en la falta de pago de las facturas emitidas en base a las resoluciones discutidas en el pleito, hasta tanto recaiga sentencia definitiva».
La letra de la medida cautelar es así lo suficientemente amplia como para no ordenar la refacturación ni siquiera a los que lo soliciten, ni mucho menos especificar que deben pagarse los montos previos a los ajustes.
Como no todos los usuarios suelen entender estas argucias legales, resulta que los que no pagaron se notan sobre todo en los sectores con mayor poder adquisitivo, y en éstos estarían concentrados los cortes del servicio, según las distribuidoras. No obstante, esos clientes no recibieron previamente la intimación de corte que ordena el reglamento del servicio, porque las empresas interpretaron que la carta invitando a regularizar la situación era una advertencia suficiente.
Según el defensor Sella, «las empresas estarían violando el reglamento de servicio, atento la falta de remisión de avisos de corte, pero fundamentalmente estarían desconociendo e incumpliendo una sentencia judicial, generando graves perjuicios a los usuarios, dado que se les interrumpe el suministro de manera intempestiva y sin previo aviso, resultando así un acto intimidatorio para que se abone el servicio».
Un ejemplo anterior fue el de las facturas telefónicas en la década del 90, cuando se produjo la reestructuración de las tarifas de telefonía básica. Una parte de los usuarios no pagó las facturas durante más de dos años y medio a la espera de un fallo definitivo de la Justicia que exigió un dictamen de la Corte Suprema. A posteriori, las telefónicas debieron ofrecer plan de cuotas a los clientes para pagar las facturas atrasadas, que incluían -ya admitida judicialmente- la cuestionada reestructuración tarifaria.

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