21 de mayo 2010 - 00:00

Otra señal de la Corte a favor de la prensa

Ricardo Lorenzetti
Ricardo Lorenzetti
La Corte Suprema de Justicia dio a conocer ayer un fallo en el que reafirma la libertad de prensa, en un claro gesto hacia los medios un día después de hacer lugar a la apelación del Gobierno contra el fallo que suspendió de manera provisoria la nueva Ley de Medios y remitirlo al fiscal general de la Nación, Esteban Righi, para que dictamine sobre el caso.

El máximo tribunal, presidido por Ricardo Lorenzetti, ratificó la doctrina de «real malicia». La Corte sostuvo por unanimidad que ante demandas iniciadas por figuras públicas respecto a difusión de datos inexactos por parte de un determinado medio, el denunciante debe probar que éste conocía que la información era errónea y la divulgó igual.

El caso

El tribunal resolvió sobre el caso «Di Salvo, Miguel Ángel c/ diario La Mañana», que se inició en 2003 con una denuncia del entonces senador por la provincia de Buenos Aires contra el periódico de la ciudad de 25 de Mayo. El diario había publicado unos datos erróneos sobre las propiedades del entonces legislador, que admitió días después difundiendo las cifras correctas.

Di Salvo, sin embargo, inició una demanda contra el diario y su entonces titular, Alberto Eduardo Rocha, por supuestamente haber «ofendido intencionalmente, a sabiendas, su imagen y reputación como ciudadano electo por el pueblo», así como resaltó que la información había sido publicada en los días previos de las elecciones internas del justicialismo bonaerense, en las que participaba. Si bien el juez de primera instancia rechazó el planteo en base de la doctrina de la real malicia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó este pronunciamiento y condenó al diario a pagar $ 20 mil más intereses a Di Salvo.

Esta fue la resolución invalidada por la Corte, argumentando que ya se había definido sobre esta cuestión en la causa «Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación».

En esa oportunidad, el máximo tribunal sostuvo que «tratándose de informaciones referentes a figuras públicas, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o cono notoria despreocupación acerca de tal circunstancia».

Dictamen


La Corte agregó que, como señala el dictamen de la Procuración en este caso, «la aplicación de la real malicia depende de que se compruebe la existencia de un elemento subjetivo de conocimiento o, al menos, despreocupación respecto de la falsedad de los hechos». En este punto, el tribunal señaló que en el caso Di Salvo no se habían demostrado estos presupuesto y, en consecuencia, desestimó la demanda.

Los ministros Carlos Fayt y Enrique Petracchi, si bien coincidieron con la mayoría sobre la solución del caso, brindaron sus propios argumentos. En su voto, citaron el fallo «Costa» y sostuvieron que «hay casos en que la protección al honor debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés público».

La resolución se conoció apenas un día después de que la Corte definiera tratar el caso sobre la nueva ley de radiodifusión, un tema central tanto para las empresas mediáticas como para el Gobierno.

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