1 de noviembre 2017 - 23:57

Para la Corte, tasa “off shore” de provincias es inconstitucional

• EL FALLO VA EN LÍNEA CON LA PRETENSIÓN DEL GOBIERNO DE ELIMINAR TRIBUTOS DISTORSIVOS
Lo hizo en dos causas iniciadas por empresas contra los gobiernos de Santa Fe y Chaco por cobro de alícuota sobre Ingresos Brutos.

CONTUNDENTE. El fallo de ayer de la Corte fija con claridad el carácter anticonstitucional de la sobre tasa que cobran los estados subancionales.
CONTUNDENTE. El fallo de ayer de la Corte fija con claridad el carácter anticonstitucional de la sobre tasa que cobran los estados subancionales.
Menos de 24 horas después de que Mauricio Macri embistiera desde el Centro Cultural Kirchner contra la carga tributaria del interior, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de las alícuotas diferenciales en materia de Ingresos Brutos que cobran muchos distritos a los productos industriales provenientes de otras provincias y que son insumos para la producción o para la venta por parte de comerciantes locales.

Por unanimidad, el máximo tribunal hizo lugar a dos demandas, Bayer S.A. contra Santa Fe y Harriet y Donnelly S.A. contra Chaco, y declaró la inconstitucionalidad de los regímenes establecidos en relación al impuesto sobre los Ingresos Brutos, en cuanto imponen alícuotas superiores a los contribuyentes o responsables del tributo radicados fuera de sus jurisdicciones.

El Tribunal consideró de aplicación al caso la regla sentada en el precedente "Bolsa de Cereales de Buenos Aires" (Fallos: 337:1464) según la cual "...el distinto domicilio de una persona no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación del tributo...".

Igualdad

De esta manera, decidió que la discriminación generada por la legislación tributaria de ambos Estados provinciales en función del lugar de radicación del contribuyente lesiona el principio de igualdad de las cargas públicas y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, arts. 75, inc. 13° y 126), instaurando así una suerte de "aduana interior" vedada por la Ley Fundamental (arts. 9° a 12°), para perjudicar a los productos provenientes de otras provincias en beneficio de los manufacturados en sus territorios.

La semana pasada, el gobernador de Córdoba, Juan Schiaretti, dispuso eliminar a partir del 1 de enero de 2018, la "aduana interna" con el fin de "respaldar la producción cordobesa" y ponerle freno, además, a las más de 80 medidas cautelares interpuestas por distintas empresas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En el caso de Córdoba, los costos fiscales de su eliminación serán compensados con un aumento del impuesto al juego y con mejoras en la eficiencia de la administración tributaria, según se explicó ayer.

La antipática medida fiscal se aplica en distintos estados subnacionales y acumula decenas de causas judiciales por parte de las empresas, muchas de las cuales se encuentran muy avanzadas en la Corte Suprema de Justicia.

El caso más reciente era el de Bayer, que ya tenía dictamen favorable de la Procuración que había considerado que el cobro de la alícuota del 3,5% por las actividades de comercialización de productos elaborados en plantas industriales radicadas fuera del territorio provincial era ilegítimo e inconstitucional.

Este cobro de alícuotas diferencial o superposición es duramente resistido por el sector empresario, que lo considera una "aduana interior" y señala que existe en su aplicación una "discriminación" que viola la Constitución.

El único distrito que, por ahora, queda por fuera del radar de la Corte es la Ciudad de Buenos Aires, porque el máximo tribunal entiende que no es una provincia y, por lo tanto, las empresas deben materializar su queja por este cobro extra en los estamentos administrativos y judiciales locales.

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