5 de diciembre 2012 - 00:00

“Per saltum” quedó ayer promulgado de facto

De hecho, quedó promulgada ayer la ley que habilita el recurso extraordinario del «per saltum», sancionada por el Congreso el pasado 30 de noviembre.

De ese modo entra en vigencia la norma que posibilitará saltear una instancia y recurrir directamente a la Corte Suprema, pero sólo en las causas de competencia federal y en las cuales el pedido sostenga que se trata de una situación de gravedad institucional. No puede ser aplicado para causas penales.

La promulgación de hecho se da según la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 26.790, que establece el recurso extraordinario por salto de instancia o «per saltum».

La norma incorpora los artículos 257 bis y 257 ter en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El 257 bis sostiene que «se procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria».

Además, la norma especifica que «el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior» y establece que «existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de Gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales por ella incorporados».

De acuerdo con la ley, «la Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad» y que «sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares».

El 257 ter establece que «el recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez días de notificada la resolución impugnada». Al mismo tiempo incorpora que «la Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda».

Luego, queda claro que, si el Tribunal accede a conceder el recurso «tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida», que habrá cinco días para notificar a las partes en cuestión y luego «contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte Suprema decidirá sobre la procedencia del recurso».

Finalmente, la ley establece que «si lo estimare necesario para mejor proveer, podrá requerir al Tribunal contra cuya resolución se haya deducido el mismo, la remisión del expediente en forma urgente».

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