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Percepción de I. Brutos para los portales de comercio electrónico
La medida se concretó a través de la Resolución 142/10 dictada por el organismo, iniciando una nueva etapa recaudatoria sobre un sector de difícil control de sus operaciones, que seguramente será imitada por otras jurisdicciones provinciales. En este orden, la norma establece que resultan sujetos pasibles de la percepción quienes:
revisten la calidad de responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sean contribuyentes de categoría local o de convenio multilateral;
no acrediten su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y realicen operaciones reiteradas en los denominados portales de subastas on line.
A los fines de no dejar dudas, se define que revisten el carácter de reiteradas las operaciones perfeccionadas en el portal de subastas on line cuando resulten superiores a 10, por el mes calendario que se efectúe la liquidación de la comisión.
Desde ya que la condición de inscripto o no inscripto marca una diferencia para la aplicación de alícuotas, siendo mayor para quien no acredite condición frente al impuesto.
En efecto, la alícuota aplicable para la liquidación de la percepción es la siguiente según se trate:
para quien acredite su condición de responsable ante el ISIB de la CABA será del 1,5%;
para el que no la acredite será del 3%.
La alícuota correspondiente en cualquiera de los supuestos se aplica sobre el precio de la operación. Dicho importe surge de la información contenida en la base de datos de la compañía propietaria del portal de subastas on line y monto sobre el cual se cobran las comisiones por venta de bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios a los vendedores adheridos al portal. Operarán como constancia de la percepción la factura, recibo o documento equivalente donde deberá figurar en forma discriminada el impuesto percibido junto con la comisión que resultare de la operación.
Por otra parte, la normativa se preocupa en precisar que en los casos en que los vendedores tengan domicilio real o legal en extraña jurisdicción será aplicable la percepción si los compradores de dichos bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y servicios tienen domicilio denunciado, real o legal, fijado en la CABA. En caso de desconocimiento del domicilio del vendedor se presumirá que el mismo se encuentra en el ámbito de la CABA, salvo prueba en contrario.
R.H.F.


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