22 de mayo 2013 - 00:00

Por retenciones a exportación Corte pide opinión al Mercosur

La Corte Suprema solicitó una opinión al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur a partir de una acción impulsada por una empresa contra el impuesto a las exportaciones definido desde el Gobierno. El Tratado de Asunción, que establece el libre intercambio de bienes y servicios entre países miembros de dicho bloque ahora será puesto a prueba en el máximo tribunal. El desenlace es seguido de cerca por los abogados del Ministerio de Economía.

El pedido al tribunal del Mercosur partió con la firma de Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, en disidencia.

La acción judicial comenzó con un reclamo de la firma Bio Sidus, que entre 2002 y 2003 exportó bienes a Brasil luego de pagar un gravamen del 5%. El abogado de la empresa, Horacio Alaís (experto en derecho aduanero), inició un reclamo ante el Tribunal Fiscal con el argumento de que el impuesto no está en consonancia con el Tratado de Asunción. Dicho tribunal rechazó el planteo, por lo cual la causa viajó a la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Allí confirmaron la sentencia y el caso pasó a la Corte.

Antes del pedido de opinión al Mercosur los ministros no dejaron de tomar nota de la posición de la Procuración General. Éste llegó en 2009 y defendió el pago de la alícuota. El procurador era Esteban Righi.

Un detalle: según consta en el Protocolo de Olivos para la resolución de controversias en el marco del Mercosur, las opiniones del TPR no serán vinculantes.

"¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del Mercosur la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?", es la pregunta de la Corte al TPR.

El escrito de la Corte hace alusión a una causa similar en la cual SanCor también protestó contra la retención que se vio materializada en las exportaciones de leche en polvo a Brasil. También se mencionó el Tratado de Asunción y se requirió opinión al TPR, pero SanCor desistió de la acción antes de que ésta se conociera.

Ese antecedente tuvo una particularidad: la Sala V de la Cámara en lo Contencioso entendió como inconstitucionales las retenciones a las exportaciones y revocó una sentencia del Tribunal Fiscal.

Los camaristas habían cuestionado que las normas que regulan las exportaciones no hayan sido avaladas en el plano legislativo.

Discusiones propias del Derecho que esconden debates más propios de la política: ¿A quién corresponde fijar alícuotas?, ¿al Ejecutivo o al Congreso?

Ayer, los secretarios letrados de la Corte recordaban que ambos casos mantienen la misma complejidad jurídica: introducir elementos legales provenientes de un tratado internacional (especialmente si se considera que éstos tienen supremacía en la Constitución) en una causa originada a partir de cuestiones propias del derecho público interno.

En la Corte, la principal duda sobre la consulta pasa por el hecho de que no existen antecedentes de opiniones del TPR sobre el Tratado de Asunción en litigios de este tipo. Si bien la lógica establece que la opinión sería favorable a la empresa, todavía no hay certezas.

Este cuerpo actualmente tiene en su secretaría general al brasileño Raphael Carvalho de Vasconcelos. Al mismo tiempo, lo integran cuatro árbitros titulares y cuatro suplentes.

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