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Principales aspectos de la reforma tributaria bonaerense
Entre las propuestas se destaca una nueva imposición a la carga y descarga de mercaderías para importación y exportación en los 14 puertos provinciales a través de la generación de un importe mensual a abonarse adicionalmente al impuesto del período, lo que representará un incremento de la recaudación del orden de $ 500 a 700 millones. Consistiría en el pago de $ 10 por tonelada de mercaderías destinadas a la exportación y $ 30 por tonelada para los bienes destinados a la importación.
Asimismo vuelve sobre una idea que hace unos años ya se había intentado, mientras Santiago Montoya era el responsable de la recaudación bonaerense. En efecto, se incluyó un impuesto a la herencia aplicable desde el 1/01/2010 sobre los bienes situados en la provincia que reciban las personas físicas y jurídicas por transmisión gratuita a partir de un determinado monto que se estima en $ 3 millones. La recaudación de este gravamen se distribuirá en un 80 por ciento al Fondo Provincial de Educación; un 10 por ciento a incrementar los recursos del Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales creado por el artículo 42 de la Ley 13.850 y el restante 10 ciento a los fines de incrementar los recursos del Fondo Municipal de Inclusión Social.
Autos usados
El otro cambio importante es que la gravabilidad sobre la compra y venta de automóviles usados ya no se recaudará vía Ingresos Brutos, sino a través de un impuesto de Sellos. El Registro de la Propiedad Automotor oficiará de agente de retención, con lo que se garantiza el cobro de esa suma, que en la actual configuración impositiva tiene una evasión superior al 80 por ciento.
Por otra parte también se pretende la legalización de una herramienta controvertida, que ya aplicó Montoya con origen administrativo, que es el secuestro de autos de dueños morosos, cuando esta facultad la otorgaba el Código de Tránsito hasta que la reforma del mismo, de fines del año 2008 la eliminó. La propuesta actual devuelve esa facultad al organismo recaudador, pero la incluye en el Código Fiscal.
Para que el secuestro sea posible, el proyecto instala ciertas condiciones: debe constatarse la falta de pago de las obligaciones provenientes del impuesto a los Automotores relacionadas con el vehículo -en el mismo momento del control-, por un importe equivalente a un porcentaje de su valuación fiscal, que en ningún caso podrá ser inferior a un 10% de ese valor fiscal, o adeude un 30% o más de las cuotas vencidas (cantidad de cuotas). Aún así, sólo se concretará la medida sobre automotores de alta valuación (más de $ 40.000 de valuación fiscal), de una antigüedad no mayor a 5 años y podrá mantenerse hasta tanto se regularice la deuda o hubiera fallo judicial que decidiera la suspensión del secuestro.
R.H.F.


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