Para tener personería, los partidos deben reunir una cantidad de afiliados equivalente a cinco por mil del padrón electoral.
Quienes demuestren uno por mil en cinco distritos pueden pedir declaración de partido nacional.
Las alianzas caducan a los 90 días de la elección. Para sobrevivir deben constituir una confederación que subrogará los derechos y las obligaciones de los partidos que la formen.
Los partidos pueden fusionarse y tomar nuevo nombre y personería, o mantener el nombre y autoridades de uno de ellos.
Caduca la personería jurídica de un partido que no se presente a dos elecciones o que no consiga el equivalente a más del 3% del padrón electoral en dos elecciones consecutivas.
La elección de autoridades partidarias debe ser en forma periódica.
La elección de candidatos a cargos electivos nacionales se hará por primarias abiertas, simultáneas y obligatorias en todo el país.
No pueden ser candidatos quienes tengan auto de procesamiento en firme o con elevación a juicio oral.
Las primarias se convocarán 90 días antes y serán entre 60 y 90 días antes de la elección nacional.
Participarán todos los electores que emitirán un solo voto en una sola agrupación.
La campaña electoral durará 30 días y la publicidad, desde 20 días antes de las primarias hasta las 48 horas previas a los comicios.
El Estado adelantará para las primarias el 50% de los fondos que le correspondieran para la general y garantizará la impresión de una boleta y media por elector.
El límite de gastos es del 20% del total previsto para la campaña general.
Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta, o por suscripción para las elecciones primarias.
El partido que lo viole pierde el aporte estatal por un plazo de 1 a 4 años.
El Estado distribuirá por sorteo la pauta publicitaria para todos los medios.
La boleta debe ser impresa por cada partido, será única e indivisible con todos los candidatos en un formato de 12 por 30 centímetros.
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