• Aunque pasó la elección, creen que pudo incurrir en presuntos delitos electorales que tienen sanción
Ricardo Gil Lavedra
Daniel Scioli podría enfrentar nuevamente un trámite judicial enojoso, esta vez por el supuesto delito de engaño al electorado, al ser el primero en anunciar, a menos de 24 horas de pasados los comicios, que no asumirá su banca como diputado en diciembre próximo, para continuar al frente de la Gobernación y como flamante presidente del Partido Justicialista.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Según el artículo 140 del Código Electoral, «se impondrá prisión de dos meses a dos años al que con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo». Un delito que, en opinión del legislador electo e impulsor de la impugnación a las llamadas candidaturas testimoniales, Ricardo Gil Lavedra, quedó evidenciado con el pronunciamiento del lunes pasado. «Las declaraciones que Scioli hizo ayer dan cuenta de que estuvo mintiéndole descaradamente al pueblo y a los jueces que le creyeron y convalidaron su candidatura durante toda la campaña», disparó el jurista y agregó que están estudiando cómo proceder ante la Justicia.
Además de destacar que la actitud de Scioli «es una burla al sistema político y al electorado», el dirigente del Acuerdo Cívico y Social que ganó una banca como diputado por la Ciudad de Buenos Aires el domingo pasado señaló que estaban evaluando «la posibilidad de plantearle la nueva situación a la Cámara Electoral. Si el tribunal coincide con nuestra evaluación podría decidir girar el expediente al fiscal que tendrá que determinar si corresponde castigar los actos de Scioli». Gil Lavedra insistió en que debería ser el fiscal quien decida si corresponde aplicar el artículo 140 o no en este caso. Y que, en todo caso, van a analizar si dejan que la Justicia actúe de oficio o si ellos requieren que lo haga.
Hay otra interpretación del caso, sin embargo. La Cámara Nacional Electoral resolvió rechazar (con un voto en disidencia) la impugnación de las llamadas candidaturas testimoniales, al interpretar, en primer lugar, que el artículo 73 de la Constitución nacional no impedía que un funcionario público del Ejecutivo se postulara como legislador. Por otro lado, destacó que los candidatos impugnados habían expresado en tres oportunidades su voluntad de postularse, aunque advirtió acerca de las posibles consecuencias respecto a los postulantes, en caso de no cumplir con lo afirmado. Pero el delito de «engaño al electorado» implica una causa nueva que debe tramitar de manera separada en primera instancia y puede ser impulsada tanto por el fiscal electoral (bonaerense, en este caso) o por los demandantes. Es más, de ser apelada, correspondería a la Cámara Federal de La Plata resolverlo, ya que es un delito, y no a la Cámara Nacional Electoral.
Un caso que tiene bastante chance de avanzar en la Justicia, ya que, según señaló Gil Lavedra, Scioli «no hizo más que confesar lo que todos sospechábamos. Y que lo haya hecho horas después de las elecciones es gravísimo, una burla. Estamos ante la consumación del engaño». La cuestión de fondo es, en realidad, probar de manera clara que había una intención previa de engañar al electorado.
Por otro lado, el anuncio del gobernador no alteraría en nada la vía del recurso extraordinario interpuesto por el jurista ante la Cámara Electoral, para que la impugnación a las candidaturas de Néstor Kirchner, Daniel Scioli y Sergio Massa sean tratadas en la Corte Suprema de Justicia. El tribunal de alzada tiene decidido conceder el recurso y el tema llegará a la Corte aunque la elección ya haya ocurrido. En esta instancia se aplicaría el mismo criterio que el de la máxima autoridad electoral, en el sentido de tratar la objeción a las postulaciones y no el presunto delito de «inducción con engaños». Un planteo que, además, el máximo tribunal podría considerar abstracto y desestimarlo, a menos que quiera establecer ciertas pautas a seguir en el futuro respecto al tema.
Dejá tu comentario