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Ratificó la Justicia piso del 1,5% para competir
Alberto Dalla Vía
El pronunciamiento del tribunal se basó en una presentación del Partido Nacionalista Constitucional - UNIR, que tenía como objetivo mantenerse en la pelea por bancas de diputados nacionales en representación del Chaco. El fallo de los jueces Rodolfo Munné, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía confirmó la decisión de la Justicia federal de la provincia, que había rechazado la pretensión partidaria.
El apoderado de la agrupación, Luis Cabrera, había alegado que de acuerdo «al conteo realizado por el partido de los votos obrantes en los telegramas», había llegado al 1,66% del padrón electoral. Los camaristas recordaron que según el artículo 45 de la Ley 26.571, el piso del 1,5% debe corresponder a «los votos válidamente emitidos» y no a los «del padrón electoral».
También destacaron que en varias ocasiones la Justicia aclaró que el escrutinio provisorio de votos «constituye un mero elemento publicitario, carente de relevancia jurídica», y por lo tanto imposibilita «poner en tela de juicio la validez de los comicios o de sus resultados». Y agregaron que el conteo final «puede consagrar ganador -en casos de diferencias estrechas- a un candidato diferente del que había sido presuntamente elegido según los cómputos provisorios».
«Al supeditar la posibilidad de participar en las elecciones generales a la obtención -por parte de las agrupaciones políticas- del mínimo en cuestión, el artículo 45 no deja margen para una interpretación diferente», agregaron los jueces, para quienes el piso de votos «no constituye una irrazonable reglamentación».

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