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Reabren causa por lesa humanidad contra jueces
El tribunal revocó los sobreseimientos dictados respecto de Santiago Olmedo de Arzuaga y Arturo Liendo Roca, quienes durante los años 70 ocuparon respectivamente cargos de juez y fiscal en Santiago del Estero, y que habían sido beneficiados por la prescripción del expediente. Al considerar la Casación que la investigación está basada en posibles delitos de lesa humanidad, la Justicia santiagueña deberá reabrir la causa y, en vista de la gravedad de la imputación, se prevé que dictarán su encarcelamiento.
Ceguera voluntaria
El fallo de la máxima instancia penal del país data del 1 de agosto y fue firmado por los tres jueces que integran la sala: Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani. De acuerdo con los camaristas, los exfuncionarios judiciales incurrieron en «ceguera voluntaria por omisión funcional» al no atender las denuncias de víctimas del régimen militar que acudían a sus despachos. Para el fallo, el tribunal citó jurisprudencia internacional como el análisis de la actuación de magistrados que se llevó a cabo en los denominados «juicios de Nüremberg» en Alemania, luego de la caída del nazismo.
Uno de los ejes del fallo es que incorpora como delito de lesa humanidad la «omisión funcional», como ya había ocurrido en casos previos con las violaciones. Se trata de actos que no están encuadrados taxativamente en la legislación internacional como de lesa humanidad, pero que para los miembros del tribunal pueden ser incorporados en vista de que habrían sido cometidos en el contexto del régimen de facto.
La causa data de 2004 y en Santiago del Estero los acusados fueron sobreseídos en las instancias previas. El Tribunal Oral Federal que los juzgó fue integrado por abogados de la matrícula. Para el debate judicial que deberá reabrirse ahora, los miembros de la Sala encomendaron además la conformación de un tribunal con jueces. En el fallo, dijeron que las omisiones de los imputados «permitieron la impunidad de los hechos que las víctimas denunciaban» y fueron «condición indispensable» para su perpetración.


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