13 de junio 2017 - 22:01

Régimen Simplificado: lo que hay que tener en cuenta

La Resolución General 4.063 establece la utilización de un nuevo sitio denominado "Monotributo" a través del cual los sujetos podrán realizar todos los trámites necesarios para este tipo de imposición.

Régimen Simplificado: lo que hay que tener en cuenta
En los últimos meses, la Administración Federal de Ingresos Públicos presentó una serie de modificaciones en relación con el Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (RS), mejor conocido como Monotributo, con el objetivo de simplificarle la vida al contribuyente y lograr que éste cumpla con sus obligaciones en tiempo y forma.

Una de las más relevantes es la Resolución Nº 4063-E publicada en el Boletín Oficial con fecha 7 de junio de 2017, que establece la utilización del nuevo portal web denominado "Monotributo", al cual se debe acceder con Clave Fiscal Nivel 2. Éste presenta muchas diferencias con el anterior ya que incluye más opciones y unifica dentro de él las distintas herramientas que utilizaban los contribuyentes ya sea, por ejemplo, para dar de alta puntos de venta, realizar sus facturas electrónicas o controlar sus deudas y pagos, entre otros. También incorporó una app denominada "Mi Monotributo" a la que se puede ingresar desde los dispositivos móviles, como ser celulares, tablets, etc. (también con "Clave Fiscal"), ofreciendo los mismos servicios que el "nuevo portal".



1|Breve repaso de reformas vigentes

Recordemos también que, en febrero de este año, con la Resolución General Nº 3990-E se incorporaron las siguientes obligaciones que detallamos a continuación:

I) Las categorías desde la "H" en adelante debían efectuar sus facturas de manera electrónica. Pero a partir del 1 de junio de 2017 además incorporaron a las categorías "F" y "G". Es clara la intención del fisco de terminar incorporar gradualmente al resto de las categorías.

II) Los pagos deben efectuarse electrónicamente para las categorías desde la "H" hasta la "K", es decir, mediante transferencia electrónica (VEP), tarjeta de crédito, débito automático, pago en cajero automático, otro medio de pago electrónico admitido por el BCRA. Progresivamente se incorporaron las categorías "F" a "G" y "D" a "E" en abril y mayo, respectivamente. Durante el mes de noviembre se incorporarán las categorías restantes de la "A" a la "C".

III) Las recategorizaciones cuatrimestrales pasaron a ser optativas para los meses de enero y mayo, pero en septiembre de cada año se deberá confirmar de manera obligatoria la categoría en la que se encuentre el contribuyente (aunque no haya cambiado ningún dato de un año a otro) o bien recategorizarse a la categoría que le corresponda en caso de haberse modificado los ingresos, consumo de energía eléctrica o superficie afectada, mediante el nuevo servicio "Mi Categoría".

IV) Se estableció como fecha límite el 30/9/17 para que los monotributistas se adhieran desde la página web de AFIP al servicio "Domicilio Fiscal Electrónico"; para ello el contribuyente debe contar con "Clave Fiscal".

AFIP aclaró que aquellos avisos que, por semana, se hayan enviado mediante dicho servicio se dará por notificado al contribuyente. Igualmente da la posibilidad de indicar un correo electrónico para que avisen también por ese medio en caso de que haya una nueva comunicación.

Aquellos monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social se encuentran exceptuados de cumplir con dicha obligación.

Ante el incumplimiento de los puntos mencionados anteriormente, no se podrá contar con la constancia de inscripción correspondiente en el Monotributo.


2| Nuevo portal para monotributistas

El nuevo servicio se presenta como una herramienta más útil para el monotributista ya que, a través de las distintas opciones que posee, permite redireccionarlo al resto de los servicios que desee utilizar. Por ejemplo, si desea realizar una factura electrónica, deberá seleccionar la opción Facturación y luego Emitir factura electrónica y automáticamente el sistema lo redireccionará al servicio Comprobantes en Línea. O desde la página principal puede tomar conocimiento sobre el estado actual de su cuenta, cuándo será el próximo vencimiento y generar el volante de pago. Además, -tiene un acceso directo para poder imprimir todas las constancias que le son requeridas por los distintos organismos, como por ejemplo las obras sociales. También podrá consultar sus datos personales, modificar su domicilio fiscal y agregar o modificar sus datos de contacto como ser un mail o un teléfono. Lógicamente este nuevo servicio tiene prevista la opción de Adherirse al Régimen Simplifacdo -recategorizarse, o Modificar los datos del Monotributo.

Otra novedad es que la modificación de datos se dividió en cinco pasos a seguir por el contribuyente:

a) Primeramente deberá seleccionar el Tipo de Monotributo, es decir, cómo va a trabajar, ya sea: de forma independiente, como integrante de una sociedad monotributista, como miembro de una cooperativa o como trabajador promovido.

b) Caracterización de Actividades: deberá seleccionar a partir de qué mes tendrá efecto la modificación y completar su facturación anual. Si posee locales u oficinas, deberá indicar si es alquilado o no, cuál es el consumo anual de energía y cuántos metros cuadrados de superficie tiene afectada por su actividad.

c) Aportes de jubilación: el contribuyente deberá informar su situación en relación a sus aportes jubilatorios, indicando -si trabaja como empleado en relación de dependencia, si es jubilado (indicar la Ley por la que obtuvo su jubilación), si aporta a una Caja Previsional Provincial, o si opta por pagar su jubilación con monotributo.

Se aclara que si el contribuyente fuese locador de bienes muebles o inmuebles, ejerza únicamente esa actividad y no se encuentre organizado en forma de empresa no corresponde que pague jubilación ni obra social con el monotributo.

d) Obra Social: deberá indicar cuál es su obra social, en caso de no poseer tiene la posibilidad de elegir una, puede unificar aportes con su cónyuge, y agregar familiares.

e) Finalmente deberá verificar los datos y confirmar o no la modificación.

Un aspecto importante a destacar es que a partir del 1° de enero de 2018 los monotributistas categorizados en la categoría "F" y siguientes deberán utilizar posnet de manera obligatoria y exhibir en sus locales el nuevo formulario 960/D. Los que se encuentren categorizados entre las categorías "A" y "E" tendrán tiempo de cumplir con estos dos requisitos hasta el 31 de marzo de 2018.

Palabras finales

Con el avance de la tecnología y las comunicaciones, el fisco posee cada vez más información sobre los contribuyentes, por ejemplo, sus consumos con tarjetas de crédito, débito, servicios públicos, viajes, los gastos en medicinas prepagas, las cuotas del colegio de sus hijos, entre muchos otros. Todo esto le permite ver la realidad del contribuyente y detectar inconsistencias en relación a los gastos que éste tiene y sus ingresos declarados. De esta forma se logra descubrir rápidamente a los contribuyentes mal categorizados, que son excluidos del monotributo o, en caso de que corresponda, recategorizados de oficio, lo que según indican, es justo para el resto de los contribuyentes cumplidores.

Una medida muy importante que tomó el fisco para evitar mayor evasión fue obligar a los monotributistas que realizan operaciones con consumidores finales a utilizar un posnet debiendo aceptar tarjetas de débito y crédito en sus locales. Si bien veremos los resultados de esta medida a partir del 2018, es clara la intención de la AFIP de poner un freno en la evasión por parte de los pequeños contribuyentes en cuanto a la falta de emisión de comprobantes que respalden sus operaciones. Y otra es que a través de las modificaciones incluidas al servicio web denominado "Monotributo", desde que se ingresa, el sistema busca obtener información del contribuyente para corroborar su correcta categoría y demás opciones por las que opte el monotributista.

Sin embrago, no podemos evitar mencionar que toda esta presión ejercida por parte del fisco y demás entes recaudadores, más los incrementos en lasw tarifas de los servicios, en los valores de los alquileres, y demás obligaciones, llevan a que cada día más contribuyentes se vean imposibilitados de hacer frente a todo ello. Si bien nos parece que es correcto que se ponga foco en evitar la evasión, sería importante que las medidas sean incorporadas gradualmente para que los pequeños contribuyentes no sientan tanto la carga de todos los impuestos y demás obligaciones que recaen según el tipo de actividad que ejerzan.

(*)Integrantes del Departamento de Impuestos de MR Consultores

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